El despido disciplinario

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El despido disciplinario

Blog asesoría laboral: despido disciplinario

Cualquier trabajador puede ser despedido (despido disciplinario) por hechos que hayan incurrido en un incumplimiento grave y culpable del empleado. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, se considerarán incumplimientos contractuales los siguientes casos:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Asimismo, para saber si un despido disciplinario tiene indemnización, o no, hay que tener en cuenta la calificación que ha obtenido tras su impugnación. Así pues, el despido puede ser de diversos tipos:

  • Despido procedente. Aquel en el que el empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita tal incumplimiento por parte del trabajador.

En este caso, se validaría la decisión del empresario, y el trabajador no tendría derecho a indemnización, aunque sí a la correspondiente prestación por desempleo de la Seguridad Social siempre que cumpla los requisitos exigidos por ella.

  • Despido disciplinario improcedente. A diferencia del anterior, en este supuesto el empleador habría incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.

 

  • Despido disciplinario nulo. Es el realizado por motivos discriminatorios, atenta contra alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o coincide temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

 

Formalidades del despido disciplinario

El despido disciplinario debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido, siendo muy habitual, por ejemplo, la obligación de tramitar, con carácter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones y presentar pruebas en su defensa, o la notificación de la decisión del despido a los representantes de los trabajadores. En el caso de que se establezcan requisitos adicionales en el convenio colectivo, el incumplimiento de estas formalidades puede dar lugar a la declaración de improcedencia del despido por razones formales.

Asimismo, según el artículo 64.4 c) del Estatuto de Trabajadores, la empresa está obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. En estos casos, el incumplimiento del deber de información a los representantes de los trabajadores origina que la empresa pueda ser objeto de una sanción administrativa, pero en manera alguna la falta de información afecta a la validez de la sanción impuesta.

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Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría de empresas.

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