El derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad

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El derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad

A pesar de la negativa de la empresa, ¿existe la obligación de enviar la cesta de navidad a sus trabajadores cuando venía siendo una práctica común durante muchos años? Esta cuestión de conflictos colectivos se ha producido en una empresa que, tras 17 años enviando en diciembre la cesta de navidad, ha decidido dejar de entregarla a sus trabajadores sin abonar cantidad en compensación. La empresa en los dos años anteriores (2015 y 2016) reduce el valor de la cesta hasta dejar de entregarla en 2017.

Trabajadores afectados por un Conflicto Colectivo

Ante este hecho, el Comité de la empresa presenta una demanda de conflicto colectivo porque considera que esta práctica empresarial es contraria a derecho y perjudica los intereses de los trabajadores. El conflicto colectivo surge con el desacuerdo laboral entre los trabajadores y la empresa sobre la aplicación de una norma estatal, de un convenio colectivo o de una decisión empresarial.

Este conflicto fue resuelto en un primer momento por el TSJ Galicia, que declara que los trabajadores tienen derecho a seguir percibiendo la cesta de navidad. Por su parte, la empresa recurre ante el Tribunal Supremo (TS) esta decisión afirmando que:

  • En el convenio colectivo de la empresa no se recoge la obligación de entregar la cesta de navidad y, por lo tanto, lo que no se hiciese constar queda de la misma forma.
  • Por su parte no existe una voluntad de atribuir un derecho que supere lo recogido en el convenio colectivo.

¿Qué supone la condición más beneficiosa para el trabajador?

Lo fundamental a determinar en estos casos es si la entrega de la cesta de navidad durante más de 17 años supone una condición más beneficiosa para el trabajador que el empresario debe respetar. En este sentido, una condición más beneficiosa es más favorable que lo establecido en la normativa legal en una relación laboral. Debido a la existencia de este principio jurídico, los trabajadores entienden que han adquirido un verdadero derecho, mientras que la empresa se apoya en lo dispuesto en las negociaciones desarrolladas anteriormente entre los representantes de los trabajadores y los empresarios en forma de convenio colectivo (en el que no figura el deber de entregar las cestas)

Doctrina del TS: derecho a seguir percibiendo la cesta

El TS se ha pronunciado sobre la determinación de si esta práctica constituye una verdadera condición más beneficiosa para el trabajador. El TS detalla que:

  • Lo decisivo es la voluntad del empresario de incorporar la condición más beneficiosa a la relación laboral.
  • El hecho de que el valor de la cesta fuera diferente cada año no es motivo suficiente para impedir la calificación de condición más beneficiosa.
  • La voluntad de la empresa de conceder o no esta entrega de la cesta no recogida en el convenio colectivo no puede prevalecer sobre la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años de esta práctica.
  • Existe una regularidad en el envío de la cesta de navidad durante un amplio periodo de tiempo (17 años).
  • La empresa nunca ha negado el beneficio a pesar de que en el convenio colectivo no se recoja la cuestión relativa a la cesta de navidad.

Tras los hechos acontecidos, el TS considera que sí existe una condición más beneficiosa para los trabajadores y, por lo tanto, confirma el derecho de los trabajadores a percibir la cesta de navidad en diciembre de cada año y a la compensación económica de la dejada de percibir en 2017.

 

 

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