El derecho de los trabajadores a la desconexión digital

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El derecho de los trabajadores a la desconexión digital

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales incluye, por primera vez, el derecho de los trabajadores y empleados públicos a no tener que estar pendientes de sus dispositivos electrónicos durante el tiempo de descanso, permisos y vacaciones con el fin de garantizar el derecho al descanso y la conciliación de la vida personal y familiar.

En concreto, la Ley regula dos aspectos de gran relevancia; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y la protección de la intimidad de los trabajadores.
 

Derecho a la desconexión digital

Tal y como comentábamos, con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo, a fin de garantizar el tiempo de descanso y las vacaciones, así como la intimidad personal y familiar.

La aplicación de este derecho obliga a las empresas a elaborar una política interna sobre esta materia, con la finalidad de evitar la fatiga informática de los empleados. 

La política interna deberá garantizar el derecho a la desconexión laboral en los casos en los que el trabajo a distancia se realice de forma total o parcial y, especialmente, en aquellos en los que el trabajo se desarrolle en el domicilio del empleado y esté asociado al uso de dispositivos digitales con una finalidad laboral.
 

Protección a la intimidad de los trabajadores

La medida de la desconexión digital va acompañada de otros 21 artículos bajo el epígrafe Garantía de los derechos digitales, donde se reconoce también el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales propiedad de la empresa y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, entre otros.

En lo que respecta al derecho a la intimidad, el empresario puede acceder a los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados, pero siempre dentro de unos límites. Concretamente, puede acceder a aquellos contenidos derivados del uso de medios digitales con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de los dispositivos.

Los dispositivos utilizados por los trabajadores deberán respetar en todo momento los estándares mínimos de protección de la intimidad, de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos en la constitución y en la ley. Y los empleados deben tener el conocimiento previo de que el uso del ordenador u otros dispositivos electrónicos han de limitarse estrictamente a tareas profesionales.
 

Sanciones por incumplir la normativa

El posible desarrollo del nuevo reconocimiento del derecho a la desconexión digital de los empleados, introducido en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales obliga a las empresas a respetarlo, aunque de momento no se han establecido mecanismos para ello. 

Y, en relación a las sanciones, por ahora, al ser un derecho que todavía no se encuentra regulado en nuestro país, no existen sanciones por incumplimiento de estos derechos.

En la asesoría Laboral PRO te ofrecemos un servicio de asesoramiento laboral especializado al que podrás recurrir para consultar cualquier aspecto relacionado con la desconexión digital.

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