Blog asesoría laboral: El contrato de interinidad en caso de maternidad

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El contrato de interinidad en caso de maternidad

Blog asesoría laboral: contrato interinidad

Cuando uno de los trabajadores de la empresa va ser madre o padre, esto supone que se interrumpirá la prestación laboral del mismo por los períodos de maternidad o paternidad. En ese momento es cuando debemos considerar la contratación de otro trabajador que lo sustituya. La fórmula del contrato temporal de interinidad aparece como la más adecuada. 

Le recordamos que el contrato de interinidad está asociado a interesantes bonificaciones e incentivos a la Seguridad Social, precisamente para que no haya un perjuicio importante para la empresa en caso de maternidad, paternidad u otros períodos de inactividad laboral.

Es importante tener en cuenta las especificaciones del contrato de interinidad. Sólo podemos hablar de contrato de interinidad si:

  • Se utiliza para sustituir a trabajadores que tienen el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva.
  • Se utiliza para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en caso de riesgo durante el embarazo o períodos de maternidad.

Aunque en el contrato de interinidad debe identificarse al trabajador sustituido y la causa de sustitución, una sentencia del Tribunal Supremo contempla que es totalmente razonable que las funciones concretas del empleado sustituido puedan ser encomendadas a otro trabajador de la empresa y que el interino pueda efectuar otras funciones no coincidentes con las del sustituido.

 

Incentivos del contrato de interinidad en caso de maternidad

Como señalábamos anteriormente, el contrato de interinidad conlleva bonificaciones a la Seguridad Social en caso de maternidad, paternidad, descanso por riesgo durante el embarazo o adopción. A continuación, le detallamos las particularidades:

  • Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
  • Si el trabajador sustituido no agota el período de descanso al que tenía derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
  • Sólo se aplicará esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.

Sin embargo, estos beneficios no podrán aplicarse cuando:  

  • Las contrataciones se celebren con el cónyuge, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, tanto del empresario como de los miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  • Sean contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.

 

Incentivos del contrato de interinidad por excedencia para el cuidado de un hijo

Hay que tener en cuenta que las bonificaciones a la Seguridad Social ligadas al contrato de interinidad por período de excedencia para el cuidado de un hijo o un familiar son diferentes que las relacionadas con la maternidad.

De entrada, sólo se incentivan los contratos de interinidad que:

  • Se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores.
  • No se celebren con parienteshasta el segundo grado del empresario, directivos o miembros de los órganos de administración de las sociedades.

Este contrato da derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, que será:

  • Del 95% durante el primer año de excedencia del trabajador sustituido.
  • Del 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador sustituido.
  • Del 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador sustituido.

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