El cobro del paro en trabajadores a tiempo parcial

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El cobro del paro en trabajadores a tiempo parcial

El pasado mes de julio el Consejos de Ministros aprobó el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio de 2018, por el que se modifica el RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de protección por desempleo.

Este nuevo Real Decreto equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales (los que acumulan sus horas de trabajo en algunos días de la semana) con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontales (los que realizan su actividad 5 días a la semana), a la hora de acceder a la prestación por desempleo.

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Así pues, desde el 29 de julio de 2018, a aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial ya se les podrá tener en cuenta, a efectos del cálculo de la prestación de desempleo, todo el periodo en el que hayan permanecido en alta, independientemente de si han trabajado todos los días laborables o sólo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Además, la duración de la prestación contributiva por desempleo se ha visto incrementada al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

Con este cambio se ha conseguido adaptar la normativa española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y favorecer el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio de los trabajadores a tiempo parcial.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con el equipo de nuestra consultoría laboral para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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