El calendario laboral no está obligado a incluir horarios ni turnos - asesoramiento laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao

Blog de asesoría laboral para empresas

El calendario laboral no está obligado a incluir horarios ni turnos

Blog asesoría laboral: horario calendario laboral

El Estatuto de los Trabajadores estipula la obligación de que la empresa publique el calendario laboral cada año. ¿Sabes qué información debe contener?

Según una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, el calendario laboral no tiene la obligación de incluir:

  • Los días de vacaciones.
  • Los horarios.
  • Los turnos de los trabajadores.

De hecho, el Estatuto de los Trabajadores no detalla el contenido que ha de tener el calendario laboral, aunque sí habla de calendario en singular, por lo que se presupone que ha de ser único.

Sin embargo, puede ocurrir, como en el caso que ocupa la sentencia, que el convenio colectivo especifique alguna cosa al respecto. En tal situación, se tendrían que seguir las indicaciones acordadas en el convenio. Así, en este caso, por ejemplo, el convenio recogía la necesidad de especificar las vacaciones de los empleados.  

Según la sentencia, toda esta problemática surge por el error de identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no hay que confundir.  

Si tienes alguna duda relativa a horarios laborales, vacaciones o turnos puedes contactar con el servicio de asesoramiento especializado de la asesoría Laboral PRO. Con nuestros servicios y herramientas te ahorrarás tareas de poco valor y ganarás tiempo. Contáctanos para saber más.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "El calendario laboral no está obligado a incluir horarios ni turnos " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver