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El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad

Blog de asesoría laboral para empresas

El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad

¿Se pueden aplazar las vacaciones en caso de enfermedad sobrevenida? Esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de dos asuntos muy similares sujetos al derecho laboral finlandés y que establece un periodo mínimo de disfrute de las vacaciones de 4 semanas

Del derecho finlandés a la normativa europea

Dos trabajadores finlandeses solicitan a su empresa aplazar sus vacaciones por enfermedad. En el primer caso, como acto repentino le surge a la trabajadora una intervención quirúrgica mientras disfrutaba de 7 semanas de vacaciones, 3 más de las previstas legalmente. Mientras, el segundo trabajador cae enfermo durante las 5 semanas de vacaciones que le facilitaban en la empresa.

Ambos trabajadores, al ver que no pueden disfrutar efectivamente de sus días de vacaciones, solicitan a la empresa el aplazamiento de lo que les quedaban por disfrutar. La respuesta de la empresa es concederles el aplazamiento de los días que aún debían disfrutar dentro de las 4 semanas legales, pero no de los días que excedían de ese mínimo de 4 semanas que les otorgaba sus convenios colectivos.

El aplazamiento de las vacaciones debido a una enfermedad

Debido a que la primera respuesta es que ambos trabajadores no pueden aplazar los días que no disfrutaron a partir de la cuarta semana, deciden presentar demandas para que se les reconozca el derecho al disfrute de todos los días de vacaciones que no pudieron disfrutar por su enfermedad. La intención de ambos trabajadores es que el aplazamiento se diera para todo el periodo, y no únicamente sobre el mínimo legal de 4 semanas.

Ante las dudas que le suscitaron ambos casos al tribunal finlandés, plantea esta cuestión al TJUE para aclarar si sus normas de derecho nacionales son contrarias a la Directiva sobre tiempo de trabajo (Dir 2003/88 art 7.1) y a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE art 31.1)

En primer lugar, el TJUE establece que la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo no se opone a que una normativa nacional establezca un derecho a vacaciones anuales retribuidas de una duración superior a las 4 semanas.

A su vez, señala que las vacaciones retribuidas concedidas por encima del mínimo no se rigen por esta Directiva, sino por el Derecho nacional.

Razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE concluye que es responsabilidad de los Estados miembros:

  • decidir si conceden o no a los empleados días de vacaciones anuales retribuidas que superen el periodo mínimo de 4 semanas;
  • definir, en su caso, las condiciones de concesión y extinción de esos días adicionales destinados a disfrutar de las vacaciones, sin quedar obligados por ello a cumplir los principios de protección que el Tribunal de Justicia ha ido desarrollando en relación al periodo mínimo de vacaciones.

A tenor del TJUE, los Estados miembro tienen plenas facultades de reconocer o no el derecho de aplazamiento y de fijar sus condiciones.

Breve referencia a la normativa española  

En la legislación española no se diferencia entre diferentes tipos de vacaciones y se protege su disfrute en caso de incapacidad temporal sobrevenida en toda su extensión, salvo que el disfrute posterior se produzca en los 18 meses siguientes (art.38.3 ET).

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