La distribución irregular de la jornada de trabajo

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Distribución irregular de la jornada

La distribución irregular de la jornada de trabajo se encuentra regulada por el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores; se trata de una opción a la que pueden acogerse las empresas, sobre todo, en épocas de gran volumen de trabajo.

Cualquier empresa puede hacer una distribución irregular alcanzando el 10% de esta, aunque en el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor. Lo que quiere decir, por ejemplo, que si un trabajador tiene que realizar 1.600 horas al año, la empresa podría distribuir irregularmente 160. Es una distribución que puede suponer que a veces el trabajador haga más horas por la tarde que por la mañana, o que aumenten las horas de trabajo en épocas de más faena.

A su vez, esta distribución debe hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un empleado trabaja de lunes a viernes, la empresa no podrá distribuir ese 10% los fines de semana. O, si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En este sentido, cuando se lleve a cabo la nueva distribución, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además, tendrá que avisar al trabajador con al menos 5 días de antelación del comienzo de la jornada irregular.

Normalmente, cuando hay esta distribución irregular, el trabajador, a lo largo del año, o bien ha trabajado más horas de las que debía o menos, respecto a una distribución normal de la jornada. Y, con esas horas que sobran o faltan, debería formarse lo que se denomina una “bolsa de horas”.

Asimismo, destacar que esta distribución no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral. 

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