Despedido por irse de vacaciones sin pactar con la empresa

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Despedido por irse de vacaciones sin pactar con la empresa

En este periodo vacacional, todos (o casi todos) hemos solicitado con la debida antelación la fecha del disfrute de nuestras vacaciones en el lugar de trabajo. Tal y como señala el art. 38 ET “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones”. 

Pero, ¿qué sucede si las vacaciones no son autorizadas por el empresario y el trabajador decide ausentarse de su puesto de trabajo? Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto constituye un grave incumplimiento contractual que supone la procedencia del despido. En este caso, el trabajador solicita 5 meses de excedencia voluntaria que la empresa deniega. Tras lo cual, comunica que no puede trabajar durante ese periodo, por lo que solicita que las ausencias sean consideradas ya como vacaciones, ya como permiso no retribuido. A pesar de que la empresa le deniega la solicitud, el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo. La empresa le despide disciplinariamente por faltas de asistencia no justificadas.

Según la sentencia “se da la circunstancia de la expresa negativa de la empresa en términos no arbitrarios ni irrazonables y por ello el trabajador no está facultado para mantener su decisión sin haber llegado a un acuerdo con la empresa, en caso de discrepancia, sin entablar el correspondiente proceso judicial.

Retribución en periodo de vacaciones

Si hemos solicitado debidamente nuestras vacaciones, otra cuestión que interesa al trabajador es saber si su retribución es la misma que durante un periodo normal de trabajo. Al respecto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha señalado que ​durante las vacaciones el trabajador debe percibir la remuneración normal o media de los períodos de trabajo.

En su cálculo se incluyen los complementos ordinarios que el trabajador venga percibiendo con carácter habitual, entendiendo por tal los percibidos durante al menos 6 meses en los 11 precedentes al inicio del descanso, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.​

En este sentido, como indica la Audiencia Nacional la finalidad del concepto "retribución normal o media" es garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma que la renuncia total o parcialmente al período de descanso no le resulte atractiva económicamente. Esto implica que la retribución durante el período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos.

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