Derecho a prestación por incapacidad temporal tras recaída

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Derecho a prestación por incapacidad temporal tras recaída

Una trabajadora agota un primer periodo máximo de incapacidad temporal por el transcurso de los 545 días a los que tiene derecho. Finalizado el periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que optar por una de estas tres soluciones con el fin de valorar el estado de la trabajadora:

  • emitir el alta médica;
  • comenzar un expediente de incapacidad permanente para concederla o no;
  • posponer la calificación de la incapacidad permanente durante 6 meses más de manera excepcional.

Posibilidad de solicitar una nueva baja laboral por recaída

El INSS dicta resolución una vez terminado el periodo máximo y decide denegar la incapacidad permanente. Un mes más tarde de esta decisión, la trabajadora vuelve a ser dada de baja médica debido a una enfermedad similar. Ante estos casos, la Ley y el INSS exigen que transcurran, al menos, 6 meses (180 días) desde la negación de la incapacidad permanente para poder solicitar una nueva incapacidad temporal por similar enfermedad. A estos efectos, el INSS rechaza automáticamente la solicitud de la nueva baja médica por no cumplir el plazo, justificando su decisión a través del artículo 174.3 LGSS.

Disconforme con esta actuación, la trabajadora decide impugnar la resolución, quedando rechazadas sus pretensiones tanto por el juzgado de lo social como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por su parte, la cuestión que plantea el Tribunal Supremo (TS) es determinar si una trabajadora que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que le hayan concedido la incapacidad permanente, tiene derecho o no a una nueva prestación económica que surgiría como consecuencia de un nuevo proceso de incapacidad temporal sin haber transcurrido más de los 180 días estipulados desde la anterior baja.

Razonamiento del TS para conceder el cobro de la prestación

En este sentido, y basándose en la excepción que plantea la Ley General de la Seguridad Social, el TS afirma que sí se podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal siempre y cuando el INSS evalúe la situación y considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Por todo ello, el Alto Tribunal expone que el INSS debería haberse pronunciado sobre el estado de salud de la trabajadora en base a los servicios médicos; actuación que no llevó a cabo, pues únicamente se limitó a rechazar la baja laboral por no haber transcurrido 180 días desde su reincorporación.

El Supremo concede a la trabajadora la nueva prestación económica y afirma que el INSS no puede rechazar la solicitud de una prestación por recaída sin hacer un previo examen médico de la trabajadora y sin considerar la posibilidad de que pueda recuperar su capacidad laboral.

Esta resolución del TS fortalece la interpretación de que, aun habiéndose agotado el tiempo máximo de baja con prestación económica, en el caso de que los médicos observen recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el nuevo pago siempre y cuando se compruebe que el trabajador está en situación de incapacidad laboral.

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