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Cuenta atrás para los cambios en los procesos de incapacidad temporal

Blog asesoría laboral: incapacidad temporal

El próximo 1 de diciembre entran en vigor las novedades en la gestión y el control de la incapacidad temporal o bajas médicas. Te recordamos todo lo que debes tener en cuenta.

La normativa por la que los empleados se acogen a una incapacidad temporal está a punto de cambiar por completo. La mayoría de novedades incluidas en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, entrarán en vigor el 1 de diciembre.

La principal novedad de la regulación es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso de incapacidad temporal.

Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han elaborado con estadísticas y estudios de los últimos años, aunque la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

 

Cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal

Las bajas pasarán a clasificarse en función de su duración:

  • Muy corta: si es inferior a cinco días naturales.
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 61 días naturales.
  • Larga: más de 61 días.

En general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como novedad, cuando el médico considere que se trata de una baja muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta a la vez, lo que evita una segunda visita al centro de salud.

En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que será al séptimo día para los partes de baja de duración corta y media y al decimocuarto día para las bajas de duración estimada larga.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

El empleado debe presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y debe comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

La compañía deberá comunicar al INSS:

  • Los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda.
  • La clave del código nacional de ocupación y de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte.
  • Los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

Para más información, puedes consultar la infografía sobre el proceso de incapacidad temporal que hemos elaborado en la asesoría Laboral PRO. También puedes contactar con nuestro servicio de asesoramiento laboral, incluido en nuestra solución laboral global para las empresas.

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