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¿Cuáles son las normas de cotización para este 2015?

Blog asesoría laboral: cotización 2015

Ya vimos las bases y tipos de cotización para el 2015 que recogía la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En esta ocasión, examinamos la Orden de la Seguridad Social que desarrolla las normas de cotización para este año.

En concreto, nos vamos a fijar en el Régimen General de la Seguridad Social. Sobre los diferentes tipos de cotización, te remitimos a la entrada '¿Cuáles son las bases y tipos de cotización para el 2015?'.

 

Cotización por contingencias comunes según la categoría profesional

En la siguiente tabla podrás encontrar las bases máximas y mínimas de la cotización por contingencias comunes por grupo de cotización:

  

 

  Grupo de cotización     Categorías profesionales     Bases mínimas (euros/mes)     Bases máximas (euros/mes)  
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/día) Bases máximas (euros/día)
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20

 

 

Situaciones de pluriempleo

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica. Se actualiza la base y el tope máximo de cotización a distribuir en el 2015: 3.606,00  euros al mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales.

 

Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada, por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2015. 

Por otra parte, se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.

 

Contratos de formación y aprendizaje

En este caso, la cotización consistirá en una única cuota mensual de 36,79 euros por las contingencias comunes (30,67 euros, a cargo de la empresa y 6,12 euros, a cargo del empleado). 

Además, se abonarán cotizaciones a FOGASA (2,33 euros al mes a cargo de la empresa) y por formación profesional (1,28 euros al mes, de los cuales 1,13 van a cargo de la empresa y 0,15 euros, a cargo del trabajador).

Por otra parte, las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están sujetas a la cotización adicional establecida para el Régimen General.

Si proceda cotizar por desempleo, el tipo de cotización será del 7,05 %, del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 % a cargo del trabajador.

 

Contratos a tiempo parcial

Durante 2015, la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual que en  2014.

No obstante, se actualizan las cuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para el tope máximo en 3.606,00 euros al mes y el mínimo en 4,56 euros por hora trabajada.

Tampoco se introducen cambios en la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta.

La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a cotización adicional.

Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parciales:

  • Para el grupo de cotización 1 (ingenieros y licenciados y parte del personal de alta dirección), se queda en 6,27 euros por hora.
  • Para el grupo de cotización 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados), se sitúa en 5,28 euros por hora.
  • Para el grupo de cotización 3 (jefes administrativos y de taller), se establece en 4,59 euros por hora.
  • Para el resto de grupos de cotización, será de 4,56 euros por hora.

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