¿Cuáles son las bases y tipos de cotización para el 2016?

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¿Cuáles son las bases y tipos de cotización para el 2016?

Blog asesoría laboral: cotización 2016

Aunque todavía no tenemos la Orden Ministerial correspondiente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y los tipos de cotización aplicables para el 2016.

 

Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de  los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

  • Tope máximo: 3.642,00 euros mensuales.
  • Tope mínimo: cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas: 

  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de  2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Bases máximas:cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios.

 

Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias

En el Régimen General, se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2015: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12%  a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

 

Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional

La base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:

  • Para la contingencia de desempleo:
  • Contratación indefinida: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada:
  • A tiempo completo: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
  • A tiempo parcial: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Para la cotización por Formación Profesional: el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Las cuotas por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

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