¿Cuáles son las bases y los tipos de cotización para el 2015?

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¿Cuáles son las bases y los tipos de cotización para el 2015?

Blog asesoría laboral: tipos cotización 2015

Como es habitual, la Ley de Presupuestos del Estado incluye las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social que serán aplicables a lo largo del 2015. A continuación, te damos a conocer las principales novedades en materia de cotización.

 

¿Cómo se quedan las bases de cotización?

Para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización serán los siguientes:

  • Tope máximo: 3.606,00 euros mensuales.  
  • Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.  

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, excepto las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:  

  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI, es decir, un 0,5%.
  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.606,00 euros mensuales o 120,20 euros diarios.

 

Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año pasado: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización:

  • Del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
  • Del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

 

Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional

La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En los contratos para la formación y el aprendizaje, será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los tipos de cotización de estos ámbitos se resumen a continuación:

  • Para la contingencia de desempleo:
  • Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada:
  • Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos): el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Para la cotización por Formación Profesional: el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

En la asesoría Laboral PRO nos ocupamos de la gestión de nóminas de tu empresa, por lo que no tendrás que preocuparte de los cambios en los tipos de cotización, de manera que el departamento de RRHH verá reducido el trabajo burocrático y podrá dedicarse a tareas más estratégicas.

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