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Coronavirus: ¿puede una empresa hacer test a trabajadores?

Blog de asesoría laboral para empresas

Coronavirus: ¿puede una empresa hacer test a trabajadores?

Las empresas tienen el derecho de realizar las pertinentes pruebas de salud a sus trabajadores cuando retomen la actividad laboral para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Sin embargo, entran en juego varios factores, como el tratamiento de los datos o la obligación de velar por la salud de los trabajadores.

La Agencia de Protección de Datos ha habilitado información en su Informe 0017/2020 en relación con los tratamientos de datos resultantes de la actual situación derivada de la extensión del virus COVID-19

¿Se puede obligar a un trabajador a hacerse la prueba del coronavirus?

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, incluso preguntando al personal. Estas preguntas deberán hacerse únicamente para indagar sobre la existencia de síntomas o sobre el resultado de un diagnóstico. No están permitida la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados por ser una práctica contraria al principio de minimización de datos.

La respuesta y justificación la podemos encontrar en el artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD 2016/679): su epígrafe b) establece que es lícito el tratamiento de este tipo de datos, cuando dicho tratamiento sea siempre necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En este sentido, el responsable del tratamiento de los datos podrá adoptar las decisiones que crea necesarias para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que lo empleadores pueden tratar los datos del personal, siempre y cuando la finalidad sea garantizar la salud de la plantilla y evitar contagios.

Sin embargo, que la empresa tenga derecho a conocer si uno de sus trabajadores está infectado o no, no es motivo para que pueda hacer cualquier uso de esos datos (como por ejemplo divulgarlos con el resto de la plantilla). Este tratamiento queda regulado por el mencionado RGPD 2016/679 y por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que cada caso deberá estudiarse de manera específica.

Relación de la Ley de Protección de Datos con el coronavirus

El hecho de realizar test a los trabajadores por seguridad y para comprobar si están afectados por el coronavirus es una práctica amparada por la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, cuando la empresa obtiene los resultados de las pruebas, entra en juego la protección de los datos del afectado. En este sentido, la Agencia de Protección de Datos afirma en el Informe 0017/2020 que tal derecho “no puede obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia”.  Es decir, las autoridades sanitarias pueden solicitar medidas relacionadas con el tratamiento de los datos.

En el Informe también se puede observar cómo el ordenamiento jurídico prevé “las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones como la presente en que existe una emergencia sanitaria de alcance general”

El interesado tendrá que estar informado siempre sobre cualquier cuestión relacionada con sus datos personales, garantizando de esta manera el principio de transparencia.

Relación de los sanitarios con la protección de datos

En caso de epidemia o crisis sanitaria, la normativa de protección de datos otorga “a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas” las competencias para adoptar las medidas necesarias previstas en dichas leyes cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Los responsables de los tratamientos de datos deberán seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias competentes, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas.  

Por lo tanto, los responsable de tratamientos de datos personales ‘’tienen la posibilidad de tratar los datos personales de salud cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, sea necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio de esta, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros (intereses vitales de terceros e interés público esencial y/o cualificado en el ámbito de la salud pública)’’ (Informe 0017/2020)

¿Qué datos puede tratar el empleador?

Los empleadores podrán tratar los datos necesarios de sus empleados para garantizar la salud de todos sus empleados. Estos datos, según refleja el Informe 0017/2020 ‘’habrán de ser exclusivamente los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad’’

Este tratamiento de datos, sin el consentimiento del interesado, no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.

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