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Contrato para la formación y el aprendizaje, ¿en qué consiste?

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El contrato para la formación y aprendizaje es una modalidad de contrato laboral que tiene como finalidad que el trabajador adquiera la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, mientras tiene un contrato laboral con una empresa.

Este tipo de contratos tiene asociadas una serie de bonificaciones para las empresas pero, para poder llevarlos a cabo, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos del trabajador

Para poder llevarlo a cabo, el trabajador deberá:

  • Ser mayor de 16 años y menor de 25 (podrán ser menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%).

    No existirá límite de edad cuando el contrato sea para personas con discapacidad y en los supuestos de contratos llevados a cabo con alumnos que formen parte de proyectos de empleo y formación, y con los colectivos en situación de exclusión social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo por lo menos un día antes de realizar la contratación.
     
  • No tener cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
     
  • No tener cualificación para la realización de un contrato en prácticas.

Asimismo, este tipo de contratos no se podrán llevar a cabo en aquellos supuestos en los que el trabajador haya realizado un contrato para la formación y el aprendizaje con una duración superior a los 12 meses, salvo que la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Por lo que a la duración respecta, este tipo de contratos debe tener una duración de entre uno y tres años, según el convenio (mínimo 6 meses por convenio colectivo).
 

Limitaciones de la jornada diaria

La jornada de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje será la misma que la de cualquier otro trabajador. Así pues, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entre el final de una jornada y el comienzo de otra mediarán 12 horas (como mínimo) y el número de horas ordinarias al trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que haya un acuerdo o así lo dicte el convenio colectivo.

Cabe decir que en estos casos los trabajadores no pueden realizar horas extras, a menos que sea para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios. Tampoco pueden realizar trabajos a turnos ni nocturnos.

Si necesitas asesoramiento laboral sobre contratación, bonificaciones, incentivos, etc. puedes contactar con la asesoría laboral PRO, somos especialistas en gestión administrativa laboral.

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