Consideraciones sobre el contrato ‘primer empleo joven’

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Consideraciones sobre el contrato ‘primer empleo joven’

Primer empleo joven. Blog asesoría laboral

La Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo a la creación de empleo del 2013 incorporaba una serie de medidas para impulsar la contratación juvenil. Entre estas está el contrato ‘primer empleo joven’, que vamos a examinar en detalle.

El contrato ‘primer empleo joven’ es un nuevo supuesto del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados con una experiencia profesional previa inferior a tres meses.

Lo interesante de esta modalidad de contratación es que en el caso de que se transforme en contrato indefinido, la empresa podrá acceder a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Por otra parte, la causa de temporalidad del contrato es precisamente el tratarse de la primera experiencia profesional del joven a contratar.

Hay que tener en cuenta que también podrán celebrarse este tipo de contratos con desempleados menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Características del contrato ‘primer empleo joven’

A parte de los requisitos del trabajador, que hemos expuesto más arriba, el contrato ‘primer empleo joven’ tiene las siguientes especificidades:

  • La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de seis meses, excepto lo que se disponga en Convenio Colectivo, no pudiendo exceder de doce meses.
  • La jornada del trabajador será a tiempo completo o parcial, en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Bonificaciones relacionadas con el contrato ‘primer empleo joven’

Como hemos adelantado, el contrato ‘primer empleo joven’ conlleva una serie de bonificaciones o incentivos a la empresa cuando se transforma en contrato indefinido, una vez han pasado los tres meses desde su celebración.

En concreto, las bonificaciones serán las siguientes:

  • Bonificación de 500 euros al año en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante tres años.
  • Bonificación de 700 euros al año en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante tres años, en el caso que el trabajador sea una mujer.

Para beneficiarse de estos incentivos es necesario que:

  • El nuevo contrato indefinido contemple una jornada laboral al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar los incentivos. No se considera que se incumple la obligación de mantenimiento del empleo en los siguientes casos:
  • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas
  • Cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente
  • En caso de dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez
  • Cuando se acaba la obra o servicio objeto del contrato
  • Por resolución del contrato durante el periodo de prueba
  • En los seis meses anteriores a la celebración del contrato, la empresa no deberá no haber realizado ningún despido improcedente. De hecho, esta limitación solo afecta a los despidos a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.

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