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Compensación económica de las vacaciones no disfrutadas

Blog de asesoría laboral para empresas

Compensación económica de las vacaciones no disfrutadas

El disfrute de las vacaciones es un derecho del trabajador reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38) como en nuestra Constitución (art. 40), y está íntimamente ligado con el derecho al descanso, como así ha reiterado el TJUE en numerosas sentencias.

En ningún caso, este periodo de vacaciones anuales retribuidas puede sustituirse por una compensación económica, salvo finalización de la relación laboral.

En el caso de que las vacaciones no se disfruten dentro del año natural, salvo pacto con la empresa, el trabajador pierde este derecho, incluida la remuneración a cambio, salvo que coincida con estos supuestos:

  • maternidad, IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural;
  • Incapacidad Temporal (IT): el límite de disfrute se fija en 18 meses desde la finalización del año natural.

Asimismo, existen otros supuestos más problemáticos relacionados con el derecho a la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas a los que los tribunales han intentado dar respuesta.

Trabajador de baja por IT: cómputo del plazo para reclamar

Como hemos señalado, el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones en un período que no coincida con su baja por IT. Únicamente se permite su compensación económica en caso de extinción de la relación laboral

Sin embargo, ¿cuándo se puede reclamar la compensación económica de las vacaciones coincidentes con IT? En este caso, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha en la que se extinguió la relación laboral durante cuya vigencia no disfrutó de vacaciones, como así ha establecido recientemente el Tribunal Supremo.

Extinción del contrato por voluntad del trabajador

Si el trabajador extingue su contrato laboral, y no ha disfrutado de todas las vacaciones en ese año natural, ¿pierde el derecho a la compensación económica si no ha presentado previamente una solicitud de vacaciones?

Según el TJUE, la pérdida automática de este derecho no sería compatible con el Derecho de la UE, no obstante, si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho, podría perder la compensación económica derivada del no disfrute de las vacaciones.

Fallecimiento del trabajador: derechos de los herederos

Si el trabajador fallece sin poder disfrutar de sus vacaciones ni de su compensación económica, este derecho se transmite mortis causa a sus herederos. Como así determina el TJUE en otra sentencia de 6 de noviembre de 2018 en los siguientes términos: “el fallecimiento del trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuidas de manera que, si no las pudo disfrutar antes de morir, los herederos pueden reclamar su compensación económica”.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de personal, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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