¿Cómo hacer un traslado colectivo de empleados?

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¿Cómo hacer un traslado colectivo de empleados?

Blog asesoría laboral: traslado colectivo empleados

En un post anterior vimos cuándo se puede trasladar a un empleado pero en esta ocasión vamos a abordar el traslado colectivo de empleados.

Si en lugar de trasladar a un empleado en concreto a otro centro de trabajo, las necesidades de la empresa son desplazar a más de un trabajador, quizá nos encontremos ante un traslado colectivo.

La Administración considera que estamos ante un traslado colectivo cuando:

  • Afecte a todos los empleados de un centro de trabajo, siempre que éste tenga más de cinco trabajadores.
  • En un plazo de 90 días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
    • Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien empleados.
    • El 10% del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 empleados.
    • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Si cumplimos los requisitos para que los traslados de nuestra empresa sean considerados un traslado colectivo habrá que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores, que no dure más de 15 días.
  • Notificar a la Autoridad laboral competente la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.
  • Notificar a los empleados la decisión del traslado, una vez acabe el período de consultas y con al menos 30 días de antelación respecto a la fecha efectiva del traslado.

 

¿Qué hay que saber sobre el período de consultas?

Antes de iniciar propiamente el período de consultas la empresa debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento de consultas.

Desde la fecha de esta comunicación, los empleados tienen un plazo de siete días para constituir la comisión representativa de los trabajadores. Si no se constituye en este plazo, el período de consultas se iniciará igualmente.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora formada por 13 miembros que representen a las dos partes.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores.

La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación de un procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de 15 días.

 

¿Qué opciones tienen los empleados afectados?

Los trabajadores afectados por un traslado colectivo tienen las mismas opciones que los empleados afectados por un traslado individual, es decir:

  • Aceptar el traslado y percibir una compensación por los gastos que se produzcan por el traslado, así como los de los familiares a su cargo. La compensación no podrá ser inferior a los mínimos que establezca el convenio.
  • Acabar con la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.  
  • Impugnar la decisión empresarialante el Juzgado de lo Social si está disconforme. La sentencia declarará si el traslado está justificado o no. En este último caso, el trabajador tendrá el derecho de incorporarse en el centro de trabajo de origen. Si la empresa se niega, el trabajador podrá pedir el fin del contrato y recibir la misma indemnización que para un despido improcedente.

Igualmente, los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, lo que supondrá la paralización de la tramitación de las acciones individuales, hasta la resolución del conflicto.

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