¿Cómo deben ser las indemnizaciones en contratos de alta dirección?

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¿Cómo deben ser las indemnizaciones en contratos de alta dirección?

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Una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo del 2014, ha abierto el debate entorno las indemnizaciones de los contratos de alta dirección, al establecer una indemnización mínima obligatoria, al menos, en ciertos casos de extinción.

La nueva doctrina obliga a replantearse en profundidad la repercusión fiscal de estas indemnizaciones, que se consideraban plenamente sujetas al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), al no haber una cuantía mínima ni máxima legalmente obligatoria.

 

¿Cuándo finaliza un contrato de alta dirección?

La normativa prevé dos vías diferentes de extinción de un contrato de alta dirección cuando se produce por voluntad de la empresa:

  • Por desistimiento: En este caso no se requiere ninguna causa, se trata de una decisión del empresario que deberá hacer un preaviso al directivo de al menos de tres meses. En estos casos, el ejecutivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. A falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
  • Por despido basado en incumplimientos del empleado: en este caso, respecto a la indemnización en el supuesto de despido improcedente, se seguirá lo que se hubiese pactado en el contrato o por defecto, será de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

No obstante, ya que los contratos de alta dirección se consideran una relación laboral de carácter especial, donde prevalece la autonomía de voluntad para su regulación, se había interpretado que las indemnizaciones en caso de extinción no eran nunca indemnizaciones fijadas de manera obligatoria, sino que se trataba de indemnizaciones que se fijaban sólo en defecto de pacto entre las partes y se interpretaba que no establecían mínimos. Los acuerdos entre las partes incluso contemplaban excluir la indemnización.

Esto cambia con la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de abril de 2014 a la que nos referíamos. En un caso de desistimiento, el fallo obliga a la empresa a dar la indemnización de 7 días de salario por año de servicio, a pesar de que el contrato del directivo preveía la extinción por decisión unilateral del empresario sin derecho a indemnización.

El Tribunal Supremo interpreta que la autonomía de la voluntad de las partes puede establecer una indemnización diferente y superior, pero no excluir la indemnización en el caso de extinción por desistimiento. De esta manera, se establece una indemnización mínima y obligatoria.

Desde el punto de vista fiscal, esto conlleva cambios, ya que al tratarse de una indemnización mínima obligatoria pasaría a considerarse como indemnización exenta del IRPF.

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