¿Cómo afecta a los convenios la subida del SMI para 2019?

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¿Cómo afecta a los convenios la subida del SMI para 2019?

El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, establece las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales.

Deberán compararse el SMI 2019 en su conjunto y cómputo anual (12.600€) y los salarios profesionales vigentes fijados en convenio colectivo, también considerados en su conjunto y cómputo anual:

•    Si el salario de convenio es superior al SMI 2019, la cuantía y la estructura de aquél no quedarán afectadas, de manera que la revisión del SMI será compensable "con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 1462/2018, salvo que la redacción de la propia norma convencional impida o limite el mecanismo de la compensación y absorción.

•    Si, por el contrario, el salario de convenio es inferior al SMI 2019, aquél habrá de incrementarse hasta equipararlo con éste, sin más modificación en las normas legales o convencionales, ni en los laudos arbitrales afectados que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de tales cantidades en cómputo anual.

Normas no estatales y pactos de naturaleza privada

Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el Real Decreto que fije anualmente el SMI en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los Reales Decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

¿A quién afecta la subida del SMI?

Tal y como avanzamos en nuestro post “El BOE publica la subida del SMI para 2019”, el salario mínimo para cualesquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

La modificación afectará sobre todo a aquellos trabajadores que perciban menos de 12.600 € brutos al año por una jornada completa, produciéndose de forma automática la subida del salario en estos casos por parte de la empresa.

Aumentar el importe del SMI también afectará a la cantidad de salario protegido y que no puede ser embargado en base a los límites del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desapareciendo de este modo muchos de los embargos que venían efectuándose en las nóminas de los trabajadores.


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