¿Cómo afecta la reforma fiscal a la retribución flexible?

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¿Cómo afecta la reforma fiscal a la retribución flexible?

Blog asesoría laboral: retribución flexible

En líneas generales, la reforma fiscal no ha supuesto un contratiempo para la práctica de la retribución en especie, que tiene múltiples ventajas, como te explicábamos en el post '¿Por qué las empresas apuestan por la retribución flexible?'.

Sin embargo, sí que la reforma fiscal ha supuesto una mejora fiscal para ciertos productos ofrecidos en la retribución en especie:

  • El seguro de ahorro para la jubilación. Hasta ahora, podía aplicarse en la base imponible una reducción fiscal por las aportaciones realizadas, siempre que no se superara al año los 10.000 euros o los 12.500 en caso de mayores de 50 años (con el límite del 30% o del 50% para mayores de 50 años de la suma de los rendimientos netos del trabajo). Con la nueva normativa, se introduce un límite más restrictivo para las aportaciones, de 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Renting de vehículo. Se permitirá reducir la valoración fiscal aplicable hasta un 30% siempre que se trate de un vehículo considerado eficientemente energético, aunque todavía no se han dado a conocer los detalles de los requisitos.

 

Los equipos informáticos pierden su ventaja fiscal

Por otra parte, hay que tener en cuenta que pierden el beneficio fiscal los equipos informáticos, un producto que habitualmente se había ofrecido dentro de los planes de retribución flexible.

El año pasado, las cantidades destinadas a sufragar software, equipos informáticos o conexión a Internet para los empleados no estaban sujetas a tributación, pero en 2015 no se ha ampliado la prórroga de esta ventaja fiscal.

 

Retribución en especie

El año pasado pasaron a tributar una serie de conceptos de la retribución en especie, pero sin embargo, a pesar de la introducción de la reforma fiscal, algunos todavía se mantienen exentos de tributación, como son:

  • Los vales de comida: con un límite de 9 euros por día laboral.
  • El seguro médico: con un límite de 500 euros anuales por asegurado.
  • Servicios de guardería.
  • Tarjetas de transporte público: con un límite de 136,26 euros al mes o 1.500 euros anuales.  
  • Entrega de acciones: con un límite de 12.000 euros y se introduce la condición que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.  

Por otra parte, no se considera retribuciones en especie y por tanto no están sujetos a tributación la formación y el seguro de accidentes laboral.

En la asesoría Laboral PRO ofrecemos asesoramiento especializado a nuestros clientes, así que si te interesa introducir planes de retribución flexible podemos ayudarte. Somos especialistas en gestión externalizada de nóminas, también con planes de retribución flexible.

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