¿Cómo actuar ante un supuesto de contagio en la empresa?

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¿Cómo actuar ante un supuesto de contagio en la empresa?

En aquellas empresas en las que aún persista la actividad laboral, la empresa tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los empleados en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Trabajador contagiado o en contacto con persona contagiada

El trabajador debe guardar cuarentena domiciliaria durante 14 días naturales. En este supuesto, hay que diferenciar dos situaciones:

  • Si está diagnosticado y cuarentena fijada por los Servicios Públicos de salud, se procede al aislamiento y su situación será asimilada a accidente de trabajo.
  • Si el caso está sin diagnosticar y se adopta la cuarentena como medida preventiva, no se considerará al trabajador en situación de baja temporal y la empresa debe facilitar la adopción de medidas para trabajar en remoto (teletrabajo).

Trabajador que no quiere ir al trabajo por miedo a ser contagiado

El trabajador no se puede negar a acudir al centro de trabajo. Si se niega por miedo a poder ser contagiado, podría suponer una falta disciplinaria según lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación.

Trabajador contagiado. Protocolo de actuación de la empresa

Si existe un caso confirmado de contagio en el centro de trabajo, la empresa deberá:

Enviar un comunicado a toda la plantilla informando de la existencia del riesgo de contagio y de las medidas que se deben adoptar.

Dar instrucciones claras por si, en caso de peligro grave, se pueda interrumpir la actividad y, en su caso, abandonar el lugar de trabajo.

Informar a los Servicios Públicos de Salud de la CCAA y seguir sus instrucciones, como:

  • aislar inmediatamente a las personas que hubiesen podido tener contacto estrecho con el trabajador contagiado;
  • es probable que la empresa tenga que paralizar su actividad o adoptar medidas de suspensión temporal de la actividad, sin perjuicio de que se puedan adoptar alternativas (por ej. teletrabajo).

Periodos de aislamiento: baja por accidente laboral

Estos periodos de aislamiento se consideran con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal.

La duración de la prestación vendrá fijada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta, si bien la fecha del hecho de inicio será en la que se acuerde el aislamiento o la enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad.

Se excluyen de esta consideración todos aquellos casos de aislamiento preventivo sin venir acordados por los servicios de salud.

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