Cómo actuar ante el coronavirus en el ámbito laboral

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Cómo actuar ante el coronavirus en el ámbito laboral

En los últimos días, estamos asistiendo a un aluvión de información sobre cómo debe actuar la empresa en esta situación excepcional y cómo gestionar la relación con los trabajadores. ¿Debo implantar teletrabajo? ¿Qué ocurre si un trabajador se contagia?

A modo de resumen, te indicamos los supuestos más comunes y una serie de recomendaciones:

Trabajador que presenta síntomas de contagio.

En caso de que tenga síntomas de haber contraído una enfermedad o tenga malestar general, se aconseja acudir al centro de salud público más cercano o a la sanidad privada en caso de tener concertado seguro al efecto, a fin de seguir las instrucciones de los facultativos y, en su caso, obtener la baja médica si así se considera por éstos, intentando evitar acudir al centro de trabajo sin haber consultado previamente con su médico.

Reuniones por videoconferencia y evitar viajes de trabajo.

Se aconseja y recomienda reducir al máximo los viajes por trabajo en caso de riesgo de contagio, a fin de evitar los transportes públicos (trenes/aviones). En este sentido y por el tiempo que se mantengan estas situaciones excepcionales, se recomienda y fomenta el mantener las reuniones a través de las herramientas digitales, tales como videoconferencias o llamadas telefónicas.

Teletrabajo.

Con carácter excepcional y ante situaciones de riesgo, entendidas éstas como las que un trabajador puede estar contagiado de un determinado virus, se fomenta la posibilidad de realizar teletrabajo con carácter temporal, siempre y cuando su puesto de trabajo y funciones lo permitan.

Hasta el momento se trata de una recomendación, no de una obligación, si bien es cierto que muchas empresas han optado por esta modalidad para la continuación de la actividad laboral.

Períodos de aislamiento: baja por accidente de trabajo.

Hasta hace unos días, los aislamientos por coronavirus eran considerados como incapacidad temporal por enfermedad común. Sin embargo, desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento o contagio por coronavirus (COVID-19) en personas trabajadoras son considerados, de manera excepcional, como una situación asimilada a la baja por accidente laboral a efectos de cobro de la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

Si deseas ampliar la información, consulta la guía laboral que hemos elaborado para tenerte actualizado con todas las novedades laborales.

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