Cláusulas de cesión de imagen en los contratos de trabajo

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Cláusulas de cesión de imagen en los contratos de trabajo

Cada vez es más frecuente que las empresas utilicen para eventos y actos corporativos fotos o imágenes para vídeo de los trabajadores. Para evitar tener problemas con la plantilla, la práctica más extendida es la de solicitar el consentimiento expreso del trabajador para este tipo de actuaciones. Si el trabajador no da su consentimiento, en este caso, la empresa deberá abstenerse de utilizar su imagen.

Pero, ¿es válida la cláusula genérica de cesión de imagen incluida en los contratos de trabajo?

Esta cuestión se trata en el caso planteado. En una empresa de contact center, la representación sindical de la empresa presenta demanda de conflicto colectivo para que se declare nula la práctica empresarial que consiste en incorporar a los contratos de trabajo una cláusula en la que el trabajador consiente la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, para el desarrollo de la actividad de telemarketing.

Sector específico del telemarketing

Antes de abordar el fondo del asunto, hay que destacar que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la limitación de un derecho es viable cuando se sobreentiende según el objeto del contrato, como sucede en la realización de labores de telemarketing con videollamadas.

Considera que esta interpretación resulta lógica debido a los avances tecnológicos existentes, ya que la capacidad de inspirar confianza y de convencer es mayor cuando vemos la cara de nuestro interlocutor y desechamos la idea de que se habla con una máquina o con un desconocido. Por ello, la restricción del derecho fundamental viene impuesta por la naturaleza de las tareas contratadas y el consentimiento está implícito en el mismo.

¿Vulnera la intimidad del trabajador?

La Audiencia Nacional consideró que la cláusula era nula y que vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores. En este caso, la empresa debía solicitar el consentimiento expreso del trabajador, sin posibilidad de sustituirlo por cláusulas genéricas. La empresa interpone recurso de casación ante la sala de lo social del TS.

La cuestión a debatir consiste en determinar si la inclusión de una clausula tipo de cesión de imagen en los contratos de trabajo es lícita, o si por el contrario se trata de una clausula nula.

¿Qué dice la normativa de protección de datos?

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa sobre protección de datos establece que en el ámbito de las relaciones laborales no es necesario recabar el consentimiento expreso de los trabajadores cuando el tratamiento del dato sea necesario para la ejecución del contrato suscrito.

Así, la cláusula discutida dictamina que los trabajadores ceden su imagen pero con la finalidad de desarrollar la actividad de telemarketing y cumplir con el objeto del contrato de trabajo y de los requerimientos del contrato mercantil suscrito con el cliente, dentro de los que se encuentran las videollamadas, siempre que sean necesarias para prestar un mejor servicio o por exigencias del cliente.

Implícito en el objeto del contrato

El TS considera que esta cláusula no se puede considerar abusiva, y tampoco se puede calificar de nula porque manifiesta el consentimiento expreso del trabajador a la cesión de su imagen a que la actividad de telemarketing se desarrolle por videollamada, lo que está implícito en el objeto del contrato.

Además, añade que otro caso distinto es cuando la empresa realiza actividades promocionales utilizando la imagen de sus empleados les solicita una autorización específica. Lo que es lógico, porque no es lo mismo promocionar o publicitar un producto en una campaña que atender a clientes dándoles información de un producto que facilite su venta por teléfono.

En base a lo anterior, se estima el recurso de casación planteado por la empresa y se declara la validez de la cláusula incluida en los contratos de trabajo.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales de nuestra consultora de Recursos Humanos.

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