Cambios en el reglamento general sobre cotización de la Seguridad Social

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Cambios en el reglamento general sobre cotización de la Seguridad Social

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Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

 

El  Real Decreto 637/2014, que entró en vigor el día 27 de julio, armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecido en el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social.

 

Recordemos que el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que determina la composición y las reglas de cómputo de la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, ha sido reformado  recientemente por el RD16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 

 

El nuevo Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas  para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.

 

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BC:

 

Como percepciones incluidas se contemplan, entre otras:

 

  • La entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;
  • El importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios;
  • El importe de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores
  • El importe de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

 

CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BC:

 

  • Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE

 

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. El coste medio será el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de la percepción en especie entre el número de perceptores potenciales de dicho producto en especie. A excepción de los siguientes supuestos: 

 

  • La prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio. Se entiendo por coste marginal el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional. 
  • Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
  • La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.
  • Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. 

 

PLAZO PARA REGULARIZAR

 

Se ha ampliado el  plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

 

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