Cambiar de centro de trabajo para conciliar la vida familiar

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Cambiar de centro de trabajo para conciliar la vida familiar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una empleada a que su empresa le cambie de lugar geográfico para poder conciliar su vida familiar con sus dos hijos menores de 12 años. Según los jueces, los derechos de conciliación son “derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar”.

Derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

En cuanto al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Eso sí, las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por su parte, el TSXG concluye que el Estatuto de los Trabajadores “ampara un cambio de centro por mor de la conciliación familiar” (en concreto, el artículo 34.8). En tal caso, la persona trabajadora debe acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación.

Además, la sentencia hace referencia a la Directiva (UE) 2019/1158, la cual refleja en su preámbulo que “a fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral, estos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales. A tal efecto y centrándose en las necesidades de los trabajadores, deben poder solicitar fórmulas de trabajo flexible a fin de poder ajustar sus modelos de trabajo para ocuparse de sus responsabilidades en el cuidado de familiares, acogiéndose, cuando sea posible, a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción del horario laboral”

En definitiva, el tribunal considera la adaptación geográfica como manifestación de la conciliación familiar.

Adaptación y reducción de la jornada laboral

El Real Decreto-ley 6/2019 establece la posibilidad de solicitar y acogerse a la adaptación de la jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral. En el caso de que se solicite para el cuidado de hijos, se puede solicitar una vez terminada la suspensión por nacimiento y hasta los 12 años de edad.

Este contenido es general y meramente informativo. Si quieres obtener un correcto asesoramiento laboral, ponte en contacto con nuestros profesionales expertos en servicios laborales.

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