Cálculo del salario diario si el convenio lo fija anualmente

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Cálculo del salario diario si el convenio lo fija anualmente

El Tribunal Supremo declara que, cuando no se ha prestado servicios laborales durante todo el mes, el salario diario a pagar es el resultante de dividir el anual por los 365 días del año (o 366 si es bisiesto)

¿Es válido considerar que todos los meses tengan 30 días?

El pronunciamiento del Tribunal Supremo surge después de que una empresa retribuyera a sus trabajadores dividiendo el salario anual del convenio entre 360 días, estableciendo así una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes. Al computar el salario anual entre 360 días, la empresa obvia los meses con 31 días naturales.

Por ello, en el caso de un empleado que se ausenta del trabajo por incapacidad temporal, excedencia o porque su relación laboral comienza a mediados de mes, la empresa pagará el periodo trabajado considerando el mes de 30 días, aunque en realidad sea de 31.

Por otra parte, las representaciones sindicales solicitan que la empresa deje de abonar el salario solo hasta los 30 días, y declaran que todos los trabajadores tienen derecho a percibir la nómina computando los 31 días que tienen determinados meses.

División del salario anual entre los 365 días del año

El Tribunal Supremo, en primer lugar, recuerda que el convenio colectivo no fija un salario mensual, sino anual. Partiendo de esta base, para obtener el salario diario deberá dividirse el salario anual entre los 365 o 366 días que tenga el año.

El Alto Tribunal declara que la práctica de dividir el salario entre 360 días es un criterio erróneo, pues no tiene en cuenta que la mensualidad tiene un promedio real de 30,42 días.  

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Cálculo del salario en una incorporación a mitad de mes

De ese modo, si una trabajadora es contratada y se incorpora el 6 de marzo con un salario de 18.000 euros brutos anuales, en marzo recibirá 49,18 euros diarios y una retribución de 1.278,68 euros mensuales:

  • 18.000/366 (por ser año bisiesto) da como resultado 49,18 euros diarios;
  • esos 49,18 euros diarios multiplicados por los 26 días que quedan del mes de marzo dan un total de 1.278,68 euros a recibir durante el mes de su incorporación.

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