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Ausente 3 días por enfermedad: ¿necesito parte de baja?

Blog de asesoría laboral para empresas

Ausente 3 días por enfermedad: ¿necesito parte de baja?

El conflicto se inicia porque la empresa modifica el acuerdo colectivo de las condiciones laborales del personal. Para los supuestos de enfermedad justificada por el sistema sanitario público se establecía un permiso retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.

A partir de una fecha, la empresa informa a los trabajadores que, para justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se va admitir ningún otro documento diferente al parte médico de baja. 

La representación sindical, disconforme con esta decisión empresarial, plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, que es estimada. La empresa interpone recurso de casación ante el TS.

Adecuación de la práctica empresarial a la normativa vigente

El TS recuerda que, según la LGSS, la situación de IT se define como “la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”. Esta circunstancia se produce si la enfermedad pasa al 4º día de duración, iniciándose la protección de la Seguridad Social y, por tanto, el cobro del subsidio.

Por tanto, el tribunal llega a estas dos conclusiones en relación con la enfermedad del trabajador:

1)    no toda enfermedad constituye base para incurrir en situación de IT, sino sólo aquella que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo; 

2)    solo la enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquella que supere los 3 días.

Es por ello que las enfermedades que imposibiliten para trabajar de uno a tres días no se encuentran dentro de la acción protectora de la Seguridad Social; y esta exclusión justifica que el acuerdo colectivo complete la protección de los trabajadores cubriendo los tres primeros días de enfermedad estableciendo un permiso retribuido que excluye la posibilidad de que la ausencia del trabajador pueda constituir una falta sancionable con el despido.

Por otro lado, solo la IT constituye causa de suspensión del contrato de trabajo. La exigencia de parte médica de baja por IT sólo debe producirse cuando se produce un “acto que origina la iniciación de las actuaciones conduncentes al reconocimiento del derecho de subsidio por incapacidad temporal”.

Por tanto, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el acuerdo colectivo, el trabajador tiene la obligación de acreditar la situación de enfermedad con un justificante emitido por el sistema sanitario público, bastando cualquier documento justificativo de la situación de enfermedad procedente de la constatación médica del sistema público.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de personal, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos del área de RRHH empresas.

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