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Acuerdo transaccional de despido: cuando la solución es negociar

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Actualmente es muy habitual en la práctica de las relaciones laborales que las empresas lleguen a acuerdos con sus empleados en materia de despido, evitando de este modo la judicialización del proceso y buscando a cambio los beneficios que para ambas partes puede conllevar una solución negociada de despido. A continuación exponemos los principales aspectos a tener en cuenta si piensas negociar la salida pactada de uno de sus empleados.

 

¿En qué consiste?

Se trata de un pacto o acuerdo privado de despido celebrado entre empresa y trabajador cuya finalidad es evitar litigios.

Al tratarse de una solución negociada, existen concesiones mutuas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo y evitar los riesgos que para ambas pueda tener la judicialización del proceso; por ejemplo, en el caso de la empresa, una posible declaración de nulidad y  readmisión del trabajador, o en el caso del empleado, la declaración de la procedencia del despido y por tanto, quedarse sin indemnización.

 

¿Cuál debe ser su contenido mínimo y qué requisitos básicos debe cumplir?

El acuerdo suele consistir en el pago de la empresa al trabajador de una indemnización con la condición de que este acceda a reconocer los hechos que se le imputan y renuncie a interponer cualquier reclamación.

Para garantizar la validez del acuerdo y dotar a la empresa de mayor seguridad jurídica ante una posible demanda del trabajador recomendamos que se sigan los siguientes pasos:

  • Redactar el acuerdo en un documento distinto de la carta de despido.
  • Manifestar con claridad el libre consentimiento de ambas partes y la voluntad de finalizar la relación laboral y evitar el procedimiento judicial.
  • Reconocimiento por parte del trabajador de la causa manifestada en la carta de despido y de los hechos que en su caso se le imputen.
  • Reflejar el importe de la indemnización y su aceptación por parte del trabajador. En caso de ser inferior o superior a la que corresponda legalmente, hacerlo constar.

 

Nuestro consejo

Como norma general, es conveniente ratificar el acuerdo en conciliación por los siguientes motivos, entre otros:

  • Beneficio fiscal. Si reconocemos la improcedencia del despido será necesario que el acuerdo se valide ante la Autoridad Laboral para que la indemnización pueda quedar exenta de IRPF total o parcialmente, ya que en caso de no hacerlo tendrá que tributar por la totalidad.
  • Seguridad jurídica. El trabajador queda vinculado por el acuerdo y no podrá acudir a los tribunales para demandar a la empresa por estos mismos hechos.

Atención: firmar un acuerdo de despido extrajudicial puede no servir de nada si no lo sellamos ante la Autoridad Laboral.La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2015 establece como requisito necesario la ratificación ante CMAC del acuerdo para que tenga plena validez y eficacia.

Contacta con los profesionales de la asesoría Laboral PRO y nos encargaremos de aclarar tus dudas y darte un asesoramiento personalizado y ajustado a tus necesidades.

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