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¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Con la llegada de las vacaciones surgen muchas dudas en el mundo laboral. Una de las más repetidas es si se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) dice que las vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, serán las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato que suscriben empresa y trabajador.

Es decir, según el ET no se pueden pagar las vacaciones. Esta es la regla general, pero existen excepciones en las que las vacaciones sí se pueden sustituir por una compensación económica.

¿Cuándo se pueden pagar las vacaciones?

Existen diferentes situaciones en las que, por la imposibilidad de haber disfrutado las vacaciones, la empresa sí tiene que abonar una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones que el trabajador no ha podido disfrutar.

Esto sucede por ejemplo cuando la empresa despide al trabajador. Supongamos que un trabajador es despedido el 14 de julio y aún no ha disfrutado ni un día de vacaciones durante ese año. En este caso, las vacaciones que se han generado y que no han sido disfrutadas por el trabajador deben ser abonadas en el finiquito.

Otro de los casos más típicos es cuando finaliza un contrato laboral por cualquier causa legal, convencional o contractual. En este caso también se debe incluir en el finiquito la compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el empleado.

Otra situación en la que también procede el abono de esta compensación económica es cuando se produce una jubilación mientras se está de baja.

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