Excedencia y solicitud de reingreso denegada: sentencia del TS

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Excedencia y solicitud de reingreso denegada: sentencia del TS

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre una importante cuestión relacionada con la excedencia voluntaria de la que un trabajador puede disfrutar.

El Alto Tribunal, en sentencia de 18 de enero de 2022, aclara si puede considerarse despido la situación de una persona trabajadora que, a la finalización de una excedencia voluntaria solicita el reingreso y se le deniega por no haber un puesto vacante disponible, con la promesa, eso sí, de ser readmitido en la empresa cuando haya uno libre.

Concepto de excedencia voluntaria según el Tribunal Supremo

Para aclarar esta cuestión, el TS recuerda el concepto de excedencia voluntaria: se trata de “una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión:

  • Mantenimiento del vínculo contractual.
  • Suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo”

No obstante, en relación a este concepto de excedencia, el Supremo se apoya en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y señala que “sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando acabe la situación de excedencia. Ello explica que la jurisprudencia no admita que para sustituir al excedente voluntario quepa utilizar el contrato de interinidad puesto que éste está previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; derecho que no tiene el excedente voluntario”

En este sentido, una de las conclusiones que extrae el Supremo es que hay que tener en cuenta que no es lo mismo un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes, que un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.

En base a estas consideraciones, el TS termina afirmando que, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, adquiriendo la persona trabajadora un derecho preferente a reingresar en la empresa si se abre una nueva vacante.

Por tanto, la sentencia indica no se produce un despido en esta situación de inadmisión tras una excedencia si no hay vacante.

¿Cuándo sí estaríamos ante un despido en esta situación?

Eso sí, de la sentencia se desprende la conclusión de que solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, sí estaríamos ante un despido contra el que podrá accionar la persona trabajadora.

En tal caso, ambas partes quedarían sujetas a las consecuencias de la calificación que judicialmente se hiciese de tal despido.

Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del empleado/a, sino que lo admite y se limita, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, de la sentencia se extrae la conclusión de que no estaríamos ante un despido como tal.

Por tanto, en este tipo de casos es fundamental probar la existencia o inexistencia del puesto vacante:

  • Si se prueba que no existe puesto de trabajo vacante: como ocurre en la sentencia, el trabajador vería desestimada su demanda, pero quedaría en situación preferente para la reincorporación a la empresa cuando surja la primera vacante
  • Si se acredita que existe vacante de igual o similar categoría: en este caso, el TS señala que sería el juez quien concederá a la persona trabajadora el derecho al reingreso y quien condenará a la empresa a tales términos (además de la oportuna indemnización por daños)

Además, el Tribunal Supremo deja claro en la sentencia que el cierre del centro de trabajo no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros, la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada.

En estos casos en los que se deniega el reingreso a un trabajador que procede de una excedencia, habrá que tener muy en cuenta dos aspectos clave, tal y como señala la mencionada sentencia:

  • Si el empresario niega o no el derecho de reingreso de manera definitiva
  • La existencia o no de un puesto vacante que posibilite el reingreso de la persona trabajadora. En relación a esta cuestión, cabe recordar que la jurisprudencia admite la validez de la vacante ofrecida por una empresa en localidad distinta de la que se prestaban los servicios con anterioridad a la excedencia, en
  • las situaciones en las que la vacante en la localidad de origen sea inexistente.

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