Tratamiento fiscal de la indemnización por despido

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Tratamiento fiscal de la indemnización por despido

Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Como así lo determina la Dirección General Tributaria (DGT), en una reciente consulta de 18 de enero de 2019, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación hay que acudir obligatoriamente al SMAC.

En el supuetso planteado, la improcedencia del despido no se reconoció an el acto de conciliación ante el SMAC o mediante sentencia, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el art. 7 LIRPF.

Indemnización sujeta y no exenta

Por tanto, la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30% previsto en el art. 18 LIRPF:

“El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo”.

En este caso, al tratarse de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, se considera como periodo de generación el número de años de servicio del trabajador.

En base a esta resolución, recordamos la obligación de acudir al SMAC para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de trabajadores, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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