Tiempo de trabajo: desplazamiento al domicilio del cliente

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Tiempo de trabajo: desplazamiento al domicilio del cliente

Varias sentencias establecen que el tiempo que dedica un trabajador en desplazarse desde su vivienda hasta el domicilio de un cliente es tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe considerarse jornada laboral. En este sentido, es importante destacar la sentencia del TJUE 10-09-2015: ''si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, lo cual conduciría a que, se produciría la "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".

Veamos ahora un caso práctico en el que se establece que el desplazamiento fuera del centro de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

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¿El tiempo de viaje se incluye en la jornada de trabajo?

Los trabajadores de una entidad dedicada al mantenimiento de maquinarias en el domicilio del cliente inician su jornada laboral en la propia empresa desde las 8h hasta las 17h. Sin embargo, la empresa decide cambiar el horario y establece que los trabajadores deben empezar su jornada a las 8h, pero directamente en el domicilio del primer cliente del día, sin pasar previamente por las instalaciones de la empresa. Para gestionar este cambio y controlar el tiempo de trabajo de sus trabajadores, la empresa les proporciona una furgoneta con GPS, un portátil y un móvil que deben activar entre las 7:30h y las 7:45h, dependiendo de la distancia a la que se encuentre el domicilio del cliente y para asegurar que cumplen con las 8 horas de trabajo. El tiempo que pasa desde las 7:30h aproximadamente hasta las 8h que emplea el trabajador para el desplazamiento desde su casa al cliente supone cerca de media hora más de trabajo para el empleado.

Además de este cambio, la empresa permite a los trabajadores finalizar su jornada laboral a las 16:40h para que puedan llegar a sus domicilios personales sobre las 17h, hora a la que anteriormente al cambio finalizaba su jornada laboral. Esos 20 minutos que distan entre el fin de la nueva jornada laboral y el desplazamiento a sus viviendas es computado por la empresa como tiempo de trabajo.

Ante esta situación, la representación sindical presenta una demanda de conflicto colectivo al entender que este nuevo cambio de jornada laboral afecta a los trabajadores. En la mencionada demanda se requiere que el exceso de jornada realizado desde las 7:30h o 7:45h hasta las 8:00h (tiempo de desplazamiento al primer domicilio del cliente) sea declarado tiempo de trabajo efectivo retribuido y sea incluido en la jornada ordinaria.

La cuestión que nos atañe es, por tanto, analizar si este desplazamiento constituye tiempo de trabajo o, sin embargo, es considerado período de descanso.

El desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo

La Audiencia Nacional (AN) pasa a resolver esta cuestión a debatir y recuerda que:

  • La actividad de la empresa no podría llevarse a cabo sin el necesario desplazamiento del cliente.
  • Los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son considerados consustanciales y necesarios para la actividad de la empresa.

De manera similar a la jurisprudencia comunitaria, la AN afirma que la decisión que toma la empresa de que sus trabajadores comiencen su actividad desde su domicilio en vez desde las delegaciones no varía en ningún caso la situación y no afecta a la obligación que tienen los trabajadores de obedecer las instrucciones de su jefe.

La AN también resalta que, durante esos desplazamientos en el inicio de su jornada, los trabajadores siguen estando bajo control de su empresario y tienen que obedecer sus instrucciones. Por ejemplo, puede haber un cambio en el orden de los clientes, anulaciones o nuevos clientes, lo cual quiere decir y demostrar que en ningún caso los trabajadores durante ese trayecto disponen de tiempo libre, pues tienen que estar disponibles para su empresario en el caso de que se produzcan modificaciones o imprevistos.

Además, la furgoneta cuenta con GPS controlado desde la empresa, por lo que los trabajadores no pueden emplear el tiempo de desplazamiento al domicilio del cliente para sus asuntos personales.

El cambio supone un doble enriquecimiento para la empresa

Otro de los motivos de la Audiencia Nacional es que, tras haber quedado acreditado que la empresa factura los desplazamientos de la misma manera que antes del cambio de jornada, la empresa se enriquece doblemente:

En primer lugar, la empresa factura un tiempo (de 7:30-45h a 8:00h) que en ningún caso paga a sus trabajadores.

La empresa aumenta la productividad por ahorrarse el tiempo que antes del cambio los trabajadores empleaban para el desplazamiento desde las 8h.

En cuanto a la finalización de la jornada laboral tras el cambio, la empresa afirma que los 20 minutos finales que facilita a los trabajadores para vuelta a sus domicilios son considerados tiempo de trabajo, lo que según el criterio de la Audiencia Nacional revela que todos los desplazamientos al cliente deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo: tanto los que se llevan a cabo a final de la jornada como los del comienzo de la misma.

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