Tickets Restaurante: uso y acumulación de importes no consumidos

Blog de asesoría laboral para empresas

Tickets Restaurante: uso y acumulación de importes no consumidos

En relación a los tickets restaurante: ¿tiene algún tipo de responsabilidad la empresa si los trabajadores incumplen la prohibición de acumular las cuantías no consumidas? Esta cuestión ha sido abordada en una reciente Consulta Vinculante de la DGT. Antes de conocer su pronunciamiento, conviene hacer una breve introducción para conocer un poco más sobre esta cuestión.  

La Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos a “las entregas a personas trabajadoras de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”

No obstante, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas (esto es, a través de vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet…) La cuantía de este tipo de tickets no podrá superar 11 euros diarios. En caso de que fuera superior, existirá retribución en especie por el exceso.

Si para el desempeño de su actividad se proporcionasen a la persona trabajadora vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se debe observar lo siguiente:

  • Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá aparecer la empresa que los emite y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe.
  • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Sólo podrán utilizarse en hostelería.
  • La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores:
    • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
    • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Ahora bien: ¿Quién debe cumplir con estos requisitos? En general, el cumplimiento de los requisitos que hemos enumerado con puntos es exigible a las empresas que entregan los tickets/vales-comida. Si la empresa incumple tales requisitos, la utilización de estos instrumentos por las personas trabajadoras dará lugar a una retribución en especie del trabajo y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta. Es decir, tal y como establece la consulta vinculante V1923-21, de 21 de junio de 2021: “corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados al trabajador se adecuen a los requisitos” enumerados por puntos en el anterior párrafo de este texto.

Tickets Restaurante: prohibición de acumulación de importes

Sin embargo, hay una excepción en relación a uno de los requisitos: “respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días”, señala la consulta vinculante mencionada. Además, el Reglamento del IRPF no impone a las empresas esta obligación de control sobre el cumplimiento de este requisito

¿Qué supone esta situación? Tal y como establece el texto de la consulta vinculante: “Si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones.

En Laboral PRO contamos con Plan PRO, una función de nuestro portal del empleado que te permitirá integrar tu paquete de retribución flexible con tu gestión laboral fácilmente. Si quieres más información sobre este sistema de retribución flexible, visita esta página o contacta directamente con nuestro equipo de profesionales: Plan PRO.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Tickets Restaurante: uso y acumulación de importes no consumidos " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver