Ser impuntual puede acarrear descuentos en la nómina

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Ser impuntual puede acarrear descuentos en la nómina

¿Se pueden descontar los minutos de retraso de la nómina?

Ya ha llegado el primer pronunciamiento judicial en materia de registro de jornada. Una medida que va destinada, en principio, a corregir los abusos del empresario en materia de retribución de horas extra, puede volverse en contra del trabajador, sujeto llamado a proteger en virtud de esta normativa.

El hecho cuestionado por la representación de los trabajadores es el siguiente: una conocida empresa de contact center tiene implantado un sistema de control de la jornada. El fichaje se realiza mediante máquinas que registran la entrada y salida del trabajador; los minutos por falta de puntualidad se computan diariamente y se suman mensualmente, de manera que el tiempo de retraso es descontado de la nómina.

Multas o sanciones disciplinarias

A los trabajadores que normalmente se retrasan en la incorporación de sus puestos de trabajo, la empresa les envía una carta de advertencia, como medida previa a la adopción de medidas disciplinarias.

Así, si los retrasos son habituales se abre procedimiento sancionador interno, ya que el Convenio colectivo aplicable contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable.

Sin embargo, cuando la AN evalúa si estamos ante una multa de haber señala que “la práctica empresarial que se impugna en modo alguno supone la imposición de una multa de haber, pues cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente o falta de ocupación efectiva imputable al empleador”.

Carácter bilateral o sinalagmático del contrato de trabajo

El tribunal hace hincapié en las relaciones recíprocas del contrato de trabajo, por lo que el trabajador “no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo en los que no exista efectiva prestación de servicios”.

Por lo tanto, y a tenor de lo estipulado en el art. 30 ET que obliga al empresario a abonar los salarios devengados "en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador, lo que a sensu contrario, implica que sí se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador”, concluye la sentencia.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de personal, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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