¿Se puede despedir por Whatsapp a un empleado?

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¿Se puede despedir por Whatsapp a un empleado?

El Estatuto de los Trabajadores establece ciertos requisitos que el empresario debe cumplir a la hora de notificar un despido, ya sea objetivo o disciplinario. En un mundo en la que prima el uso de la tecnología y la generalización del uso de los móviles no es extraño escuchar que han despedido a un conocido a través de Whatsapp pero, ¿es legal comunicar un despido por estas aplicaciones? ¿Puede un empresario despedir por Whatsapp o redes sociales, o por el contrario se incumplen los requisitos necesarios para tal actuación? ¿Qué establecen las sentencias?

¿Es válida la notificación de despido por Whatsapp?

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario debe notificar el despido por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan. Para que la extinción contractual sea válida, el empresario deberá dotar de validez esa decisión notificando al trabajador por escrito a través de la carta de despido, detallando la fecha de efecto del mismo y los argumentos que lo motivan, ya sea mediante la entrega física directa o mediante el envío de un burofax que permita tener constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.

Por lo tanto, despedir a un trabajador por Whatsapp equivaldría a hacerlo verbalmente y sería considerado como un despido improcedente, pues no se cumpliría el requisito imprescindible de comunicarlo por escrito a la persona trabajadora.

Es decir, por poder existe la posibilidad de que se notifique un despido por Whatsapp u otra red social. Otra cuestión diferente es que este medio no sea legal por no cumplir los requisitos de forma que debe cumplir toda notificación de despido.

¿Qué fines persigue este deber de comunicar por escrito el despido de un trabajador?

  • Dar a conocer los hechos que se imputan al trabajador y que justifican su despido;
  • la posibilidad que se otorga al trabajador de poder impugnar los hechos imputables, evitando así cualquier tipo de indefensión;
  • sirve para establecer los términos de la controversia judicial, al no poder el empresario alegar hechos distintos a los presentados en la carta de despido;
  • también sirve para fijar el momento a partir del cual empieza a computarse el plazo de prescripción disponible para instar la revisión judicial del despido.

Ahora bien, si una vez recibido el mensaje de despido a través de Whatsapp el trabajador no acude a su puesto de trabajo, se arriesgará a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido y que el trabajador está incumpliendo el contrato por dejar de asistir voluntariamente a su puesto. En este caso, el trabajador se quedaría sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación por desempleo.

Despidos “falsos” a través del anonimato de las redes sociales

Además, hay que tener en cuenta que tanto en Whatsapp como en otras redes sociales es posible crear cuentas anónimas que opaquen la autenticidad del titular, por lo que cabría la posibilidad de emitir comunicaciones o incluso despidos “falsos”. Esta posibilidad refuerza todavía más el hecho de que este medio no tenga validez para poder comunicar un despido.

El Tribunal Supremo ya estudió esta situación en su sentencia de 19 de mayo de 2015: “La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”

Comunicación por Whatsapp de la no superación del periodo de prueba

En cambio, es importante señalar que hay tribunales que sí han considerado válidos los mensajes recibidos por Whatsapp en supuestos distintos a la comunicación de un despido.

Por ejemplo, en cuanto al periodo de prueba, la comunicación por Wahatsapp de un cese por no haber superado el periodo de prueba no exige cumplir con los requisitos formales que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de junio de 2015 refleja que el cese en periodo de prueba no exige formalidad alguna (es decir, “ninguna clase especial de comunicación”) por lo que la notificación por vía Whatsapp es válida como medio para comunicar el cese de un trabajador por no superar el periodo de prueba. Concretamente, el Tribunal indica que “la comunicación a través del llamado "whatsapp" alegada por el actor y admitida por la empresa es válida como medio de comunicar el cese del trabajador

 

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Sentencia sobre despido por Whatsapp: Jurisprudencia

¿Qué dicen los tribunales al respecto? Jurisprudencia sobre despidos por Whatsapp:

  • El Juzgado de lo Social N°. 5 de Palma de Mallorca (sentencia 201/2019 de 5 de junio de 2019) califica de improcedente un despido mediante un mensaje de Whatsapp del encargado. Sostiene que la carta de despido debe contener unos requisitos mínimos que, por medo de este tipo de mensajería, no se cumplen (además de que carece tanto de forma válida como de motivación).
  • El TSJ de Galicia en su sentencia núm. 2070/2021 de 20 de mayo establece que no es válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumple con los requisitos exigidos en la normativa (esto es, que sea por escrito y que figuren los hechos que le motivan si el despido es disciplinario o la causa del despido si es objetivo).  ¿Por qué no es válido que se notifique un despido por Whatsapp? La propia sentencia añade que “no todo lo enviado por esta vía puede ser considerado como una comunicación válida y, muchos menos, surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica, en la que consta la firma del empresario o su representante y se acredita la recepción de la persona trabajadora de la misma, bien mediante su firma en la copia; firma de uno o varios testigos de que la carta de despido se ha entregado (en el caso de no querer o poder hacerlo el destinataria); acuse de recibo y certificado de contenido de la comunicación remitida por burofax, etc.”.

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