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Se aprueba la subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia social, contempla la subida del Salario Mínimo Interprofesional, entre otras medidas.

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 3/2016, establece las siguientes tres medidas importantes.

 

Actualización de las bases máximas de cotización

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3% respecto a las vigentes en el año 2016.

Por tanto, la base máxima quedará en 2017 en 3.751,20 euros, frente a los 3.642 euros de 2016.

 

Incrementos futuros y límite máximo de las pensiones

Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

 

Salario mínimo interprofesional para 2017

Se encomienda al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016. Esto supone una subida de los 655,20 euros actuales a los 707,60 euros mensuales en 14 pagas.

El salario mínimo actual se sitúa en 9.172,8 euros, mientras en 2017 alcanzará los 9.906,4 euros anuales.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de trabajadores para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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