Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago, deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.
Blog asesoría laboral: IRPF 2016
El Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, publicado en el BOE el 11 de julio, hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016.
Esta rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. Finalmente, el adelanto a julio de la rebaja del IRPF se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor en enero de 2015.
Nuevos tipos del IRPF
La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016:
Base imponible |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
Tipo 2015 con el RDL |
---|---|---|---|
Hasta 12.450 euros |
20% |
19% |
19,50% |
12.450 euros - 20.200 euros |
25% |
24% |
24,50% |
20.200 euros - 34.000 / 35.200 euros* |
31% |
30% |
30,50% |
34.000 / 35.000 euros - 60.000 euros |
39% |
37% |
38% |
60.000 euros en adelante |
47% |
45% |
46% |
* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016
La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.
Las nóminas deberán adaptarse a las nuevas retenciones este mes de julio pero si por el calendario de pago no es posible, la regularización deberá hacerse en agosto.
El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo experto en cálculo IRPF para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.
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