Requisitos del trabajador en guardia localizada

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Requisitos del trabajador en guardia localizada

La empresa y la representación de los trabajadores llegan a un acuerdo por el que los empleados llamados al servicio deben estar localizados para desplazarse en los vehículos de la empresa al lugar al que sean llamados para realizar el servicio y deben encontrarse en condiciones aptas para desempeñarlo.

Esta obligación también alcanza a trabajadores pertenecientes a otras categorías profesionales en las que no se exige estar en posesión del carnet de conducir. Por ello, la representación sindical considera que la empresa carece de facultades organizativas y directivas para obligar a estas categorías a conducir vehículos y que la adscripción obligatoria al servicio puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad.

Consecuencias del régimen de localización

La Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de febrero de 2019, determina que del acuerdo alcanzado se desprende que el deber de conducir es un requisito necesario para poder integrar el servicio de asistencia, siendo uno de los cometidos propios del servicio la conducción de vehículos a motor. Además, se establece un régimen de localización que implica que el personal que se encuentre en dicha situación, puede ser llamado para atender cualquier incidencia que se suscite.

Por tanto, la prohibición de consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, durante una guardia localizada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador, sino una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos de nuestra consultora de RRHH.

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