¿A quién se aplica la relación laboral especial de representantes de comercio?

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¿A quién se aplica la relación laboral especial de representantes de comercio?

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Si en tu empresa hay personal que realice la actividad de representación comercial debes considerar ante qué tipo de relación laboral estás en cada caso.

No es fácil saberlo, ya que existen tres tipos de relaciones jurídicas diferentes con las que encauzar la actividad de representación comercial y a veces tienen límites difusos. Son:

  • La relación laboral común, que se rige por el Estatuto de Trabajadores. Los dependientes de comercio se rigen por este tipo de relación.
  • La relación laboral especial de representantes de comercio, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1438/1985.
  • La relación mercantil, regulada por la Ley 12/1992, desempeñada por los agentes mercantiles.

 

Relación laboral de carácter especial de los representantes de comercio

Centrándonos en el segundo tipo, los representantes de comercio son aquellos trabajadores que representan a una o varias sociedades mercantiles para promocionar sus servicios o productos. Realizan labores de captación de clientes a cambio de una retribución pero sin asumir ningún tipo de riesgo en la operación.

Los clientes captados pertenecen a la empresa, pero en caso de extinción de la relación laboral, a la indemnización por despido se le deberá añadir la indemnización por clientela, siempre que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor.

Están excluidos de esta relación laboral especial los trabajadores que, aunque se dediquen a esta actividad, la efectúen en locales de la empresa o teniendo en ellos un puesto de trabajo y estén sujetos al horario laboral de la misma.

 

¿Qué características tiene esta relación laboral especial?

  • La relación laboral deberá formalizarse en un contrato por escrito en el que se identificarán las operaciones mercantiles a promover o concertar por el trabajador, indicándose en su caso el inventario y valor que se atribuye al mismo.
  • Se debe entregar a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de 10 días. Igualmente, se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de estos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera.
  • El contrato podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso, el período inicial más las prórrogas acumuladas, en su caso, no podrá ser superior a tres años.
  • El trabajador no estará sujeto a jornada u horario de trabajo concreto, sin perjuicio de las previsiones contenidas en pactos colectivos o individuales.
  • Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales y permisos retribuidos de acuerdo con la normativa general. Esto se aplica incluso a aquellos trabajadores que sólo tienen una retribución por comisión y no perciben una cantidad fija.
  • Los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su gestión. Igualmente, se les asignará zonas de actuación. Cada año, tienen que actualizarse los clientes captados por el trabajador, dejando constancia de las operaciones realizadas, ya que al finalizar la relación laboral solo se tendrán en cuenta los clientes que hayan realizado operaciones en los dos últimos años para calcular la indemnización.
  • Los trabajadores son responsables de las pérdidas o deterioros que por su culpa o negligencia pueda sufrir el muestrario o instrumento de trabajo que se le proporcione para el desarrollo del mismo.
  • Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones en las que hubiera intervenido, por una parte fija y otra por comisiones o exclusivamente por una cantidad fija.
  • Las indemnizaciones en caso de despido serán fijadas de acuerdo con lo previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose su salario en base a los ingresos obtenidos en los dos años anteriores o período inferior, en su caso. En caso de dimisión del trabajador, éste deberá notificarlo con una antelación mínima de tres meses.

 

¿Cuándo debe abonarse la indemnización por clientela?

Además de la indemnización por despido, como comentábamos, en función de los clientes captados durante la relación laboral, tendrá derecho a una indemnización por clientela. Para ello se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • La extinción no se deba a un incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le corresponden.
  • Cuando una vez finalizada la relación laboral, el trabajador esté obligado a no competir con la empresa o a no prestar servicios para otra empresa competidora.
  • Acreditar un aumento de la clientela. Para ello, se deberá tener en cuenta el anexo del contrato en el que se recojan los clientes aportados por la empresa.
  • La cuantía de esta indemnización deberá pactarse entre ambas partes. En caso de desacuerdo, se deberá acudir a la justicia. No obstante, la cuantía de la misma no podrá superar del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.

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