¿Qué permisos tienen los empleados en las elecciones al parlamento catalán?

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¿Qué permisos tienen los empleados en las elecciones al parlamento catalán?

Permiso del trabajador en elecciones. Blog asesoría laboral

Ante las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el 27 de septiembre, queremos recordarte las instrucciones necesarias para que los empleados de tu empresa puedan participar.

Las empresas deben conceder a los empleados que trabajen durante la jornada de las elecciones un permiso de como máximo cuatro horas para que puedan ejercer su derecho a voto.

Se trata de un permiso retribuido y de carácter no recuperable que:

  • No es necesario conceder a los empleados que hagan una jornada laboral que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas.
  • Si la jornada laboral del empleado coincide en más de dos horas y menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas.
  • Si la coincidencia de la jornada laboral y el horario de votación es de cuatro o más horas, se debe conceder el permiso de cuatro horas.

La duración del permiso se debe reducir proporcionalmente cuando los empleados hagan una jornada inferior a la habitual.

Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

También te recordamos que es la empresa la que determina el momento de disfrute del permiso para ir a votar y que los empleados deben presentar el justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

 

¿Qué ocurre si mis empleados deben estar en la mesa electoral?

En el caso de que los empleados que deban trabajar el 27 de septiembre sean miembros de una mesa electoral o interventores, se les debe conceder un permiso correspondiente a la jornada entera y además un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada del día siguiente. Estos permisos también son retribuidos y no recuperables.

El permiso de las cinco primeras horas también debe concederse a los empleados que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor.

Igualmente, las empresas deben conceder un permiso retribuido durante toda la jornada electoral a aquellos empleados que acrediten la condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal.

En el caso de que los empleados que sean miembros de mesa electoral, interventores o apoderados tengan un turno de noche el día anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, debe cambiar el turno para que pueda descansar.

 

¿Debo incluir los incentivos en la retribución del permiso?

Respecto a la retribución del permiso, si el salario de los empleados incluye una parte de prima o incentivo, este se calculará de acuerdo con la media percibida por los empleados en los últimos seis meses.

 

¿Debo conceder un permiso para votar por correo?

También se debe conceder un permiso retribuido y no recuperable de como máximo cuatro horas libres para que los empleados puedan solicitar el voto por correo, en los casos que se encuentren lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias que les impidan votar el 27 de septiembre. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 17 de septiembre. 

Para cualquier consulta o aclaración, solo tienes que contactar con los especialistas de la asesoría Laboral PRO.

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