Entre los tipos de contratos, existe uno específico para la contratación de mayores de 52 años que estén cobrando el subsidio de desempleo, que lleva asociados una serie de incentivos.
¿Qué incentivos existen para la contratación de mayores de 52 años?
En concreto, el empleado seguirá percibiendo el 50% del subsidio de desempleo, por lo que la empresa deberá completar dicha cantidad hasta el importe del salario. Veamos a continuación los requisitos y detalles de este tipo de contratación, que puede ser tanto indefinida como temporal.
¿Qué requisitos debe cumplir el empleado?
Además de ser mayor de 52 años, el empleado debe cumplir con esta serie de requisitos:
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo
- Ser beneficiario del subsidio de desempleo
- No tener relación de parentesco hasta el segundo grado incluido con el empresario o los directivos o los miembros de los órganos de administración de las empresas, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
No se podrán aplicar los incentivos relacionados con este tipo de contratación en los siguientes casos:
- Cuando las empresas tengan autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si la persona a contratar ha trabajado en la empresa en los últimos doce meses, excepto en contratos eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario.
- Cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Programa de Fomento de Empleo Agrario.
¿Qué más requisitos deben cumplirse?
Ya hemos dicho que el contrato puede ser indefinido o temporal, pero debe cumplir también estos dos puntos:
- La jornada debe ser a tiempo completo.
- Tener una duración superior a tres meses, excepto en contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario.
- Formalizarse por escrito con el modelo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué hay que tener en cuenta sobre los incentivos?
Más arriba decíamos que el empleado recibirá el 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, pero con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir el subsidio.
Por otra parte, si el puesto de trabajo obliga al empleado a cambiar de lugar habitual de residencia, se le abonará en un solo pago la cuantía del subsidio correspondiente a tres meses. En este caso, se reducirá el tiempo de percepción del subsidio seis meses.
Respecto a la empresa, si el contrato es indefinido, podrá acogerse a las bonificaciones previstas para este tipo de contratación. Y además, se descontará del salario del empleado, el subsidio que éste percibe.
No obstante, la empresa deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario (incluyendo el importe del subsidio).
El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestra asesoría para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.
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