¿Qué hay que tener en cuenta para contratar a menores de 18 años?

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¿Qué hay que tener en cuenta para contratar a menores de 18 años?

Aunque hay excepciones, a partir de los 16 años los jóvenes se pueden incorporar como trabajadores a la empresa, aunque hay que tener presente algunas consideraciones.

Como sabrás, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de 16 años, con excepción de aquellos que trabajen en espectáculos públicos siempre que estén autorizados por la Autoridad Laboral, como ampliaremos más adelante.

Respecto a los mayores de 16 años y menores de 18 años, existen dos situaciones diferentes:

  • Los menores de 18 años emancipados: estos tendrán capacidad plena para concertar un contrato de trabajo. Te recordamos que se consideran emancipados los menores que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales, así como los que están casados o los que obtengan la emancipación por concesión judicial.
  • Los menores de 18 años no emancipados: en este caso, el más habitual, hay que tener presente que existen unas limitaciones, que explicaremos a continuación. También es necesaria la autorización de los padres, tutores o representantes legales.

 

¿Qué limitaciones al trabajo hay para los menores de edad?

Como decíamos los que hayan cumplido ya los 16 años podrán trabajar pero además de tener el visto bueno de los padres, hay que saber que tienen prohibido trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas o peligrosas.

En el resto de actividades sí que podrán trabajar pero con unas limitaciones a la hora de prestar servicios:

  • No podrán realizar horas extraordinarias.
  • No podrán realizar trabajos nocturnos, es decir, entre las 22.00 y las 06.00 horas.
  • No podrán trabajar más de ocho horas al día, aunque se contemple tiempo dedicado a la formación. En el caso de que trabajen para varias empresas, tampoco podrán superar este límite con las horas realizadas para cada una de ellas.
  • Deberán hacer un descanso mínimo de 30 minutos cuando la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media.
  • Deberán realizan un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.

Además, la empresa debe tener presente la cuestión de los riesgos laborales. En este sentido hay que evaluar los puestos de trabajo que realizarán los menores para determinar si existen condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o salud. En cualquier caso, es más que conveniente informar de las medidas adoptadas para su protección.

Respecto a estas normas que limitan el trabajo de menores, el hecho de transgredirlas supone una infracción muy grave.

 

¿Pueden trabajar los menores de 16 años?

Como decíamos más arriba, en general los menores de 16 años tienen prohibido trabajar pero existen excepciones para que puedan participar en eventos de entrenamiento público siempre que el trabajo no suponga ningún peligro para su salud ni para su formación profesional.

En estos casos, hay que proceder de la siguiente manera:

  • Es necesario que los padres o representantes legales firmen una autorización para el trabajo, que ha de ser comunicada a la Autoridad Laboral y en la que deben constar las características concretas del trabajo a realizar.
  • Lo habitual es que se realice un contrato de trabajo temporal para los días en que el menor trabaje.
  • El menor deberá ser dado de alta en el régimen de artistas de la Seguridad Social.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de trabajadores para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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