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¿Qué hay que saber sobre los pactos de permanencia?

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La empresa puede pactar con los empleados la permanencia en la compañía. Te contamos todo lo que debes tener en cuenta sobre este tipo de acuerdos.

Los pactos de permanencia en la empresa son una posibilidad que viene contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 21.4 que dice:

"Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo."

Es decir, que cuando la empresa paga un curso a un trabajador puede pactar con éste que no marcharse de la organización durante un tiempo determinado para que lo invertido en el curso pueda incidir en el buen funcionamiento de la empresa.

Eso sí, la empresa no puede imponer de manera unilateral el pacto de permanencia, tiene que ser consensuado con el trabajador.

 

¿Qué requisitos debe tener el curso?

Para poder firmar un pacto de permanencia el curso debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser una especialización profesional.
  • El contenido de la formación debe estar directamente relacionado con el puesto de trabajo y las funciones que desarrolla el empleado.

Así por ejemplo, la formación que suele impartirse cuando un empleado se incorpora a la empresa con las instrucciones de su trabajo no es válida para firmar un pacto de permanencia como tampoco lo son los cursos de idiomas o de informática que se imparten de manera general en la empresa y que no suponen una especialización específica.  

 

¿Cuánto dura un pacto de permanencia?

La duración máxima de un pacto de permanencia en la empresa es de dos años y debe formalizarse por escrito. Si se pacta por un tiempo superior, solo tendrá efectos durante los dos primeros años.

Si el empleado que ha firmado el pacto de permanencia abandona el trabajo antes del plazo acordado, la empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

La indemnización a la empresa la fijará el juez, teniendo en cuenta elementos como:

  • El coste total del curso.
  • La dificultad de sustituir al trabajador.
  • El perjuicio que el trabajador preste servicios en la competencia.  
  • El tiempo que falta para el cumplimiento del plazo acordado.

En ningún caso la indemnización podrá afectar al salario que ya ha recibido el empleado.

Para evitar problemas, también puede cuantificarse de antemano la indemnización e incluirla por escrito en el acuerdo.

Si tienes alguna duda sobre este tema puedes dirigirte a la asesoría Laboral PRO, en concreto, contactar con su servicio de asesoramiento laboral especializado. Recuerda que te ofrecemos una solución laboral global para tu empresa.

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