¿Qué hay que saber sobre los ascensos?

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¿Qué hay que saber sobre los ascensos?

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A la hora de promocionar a los empleados la empresa debe tener en cuenta los criterios legales.

El derecho a la promoción de los empleados está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores pero este reconocimiento no implica que la empresa tenga la obligación de ascender a todos los trabajadores por el hecho de tener cierta antigüedad en la empresa, tener un determinado nivel de estudios o cumplir otros requisitos.

En concreto, sobre la promoción profesional, el Estatuto de los Trabajadores, dice lo siguiente:

  • Los ascensos se producirán conforme a lo que establezca en el convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
  • Los ascensos se ajustarán en criterios y sistemas que tengan como objetivo organizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

En los convenios colectivos se acostumbra a concretar el sistema para elegir a los trabajadores a promocionar. Normalmente, para los puestos más altos o de confianza, estos pueden ser designados libremente por la empresa.

Para el resto de puestos, lo habitual es utilizar el criterio de la antigüedad o bien el de concurso-oposición, consistente en una serie de pruebas además de puntos por méritos. No obstante, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en cada caso.

En general, el margen que tiene la empresa a la hora de establecer y decidir qué trabajador promociona es bastante amplio, aunque un ascenso puede ser impugnado ante los tribunales.  

 

¿Puede obligarse a la empresa a ascender a un trabajador?

Cuando la empresa encarga a un trabajador realizar funciones distintas a las de su puesto, puede llegar a estar obligada a ascenderlo.

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo relativo a la movilidad funcional, regula este aspecto. Así, el trabajador podrá reclamar el ascenso si se le encomiendan funciones superiores a las de su grupo profesional por los siguientes periodos:

  • Por un periodo superior a seis meses durante un año.
  • Por un periodo superior a ocho meses durante dos años.

Hay que tener en cuenta que los convenios colectivos pueden modificar estos períodos.

Además de solicitar el ascenso, el trabajador podrá reclamar la diferencia salarial correspondiente durante los meses que estuvo realizando funciones superiores y no se procedió al ascenso.

En cualquier caso, habrá que comprobar si este ascenso es compatible con el procedimiento establecido en el convenio colectivo o acordado con los representantes de los trabajadores. De no ser así, se permitiría un sistema para que la empresa pudiera promocionar a los empleados sin seguir el procedimiento acordado.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra gestoría y asesoría.

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