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¿Qué hay que saber del nuevo sistema de bajas médicas?

Como te avanzamos, el 1 de diciembre entró en vigor el nuevo sistema de partes médicos para las bajas laborales. Te recordamos los conceptos principales que debes tener en cuenta.  

Blog asesoría laboral: sistema bajas médicas

El aspecto más novedoso de los cambios en los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal es el hecho de que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

De esta manera, las bajas se clasifican en cuatro tipos según su duración:

  • Muy corta:
    • Inferior a 5 días naturales.
    • El mismo médico deberá expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo parte.
  • Corta:
    • De 5 a 30 días naturales.
    • El primer parte de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica.
    • Los siguientes partes de confirmación se expedirán como máximo cada 14 días naturales.
  • Media:
    • De 31 a 60 días naturales.
    • El primer parte de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica.
    • Los siguientes partes de confirmación se expedirán como máximo cada 28 días naturales.
  • Larga:
    • De 61 o más días naturales. 
    • El primer parte de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica.
    • Los siguientes partes de confirmación se expedirán como máximo cada 35 días naturales. 

 

Plazos de entrega a la empresa de los partes médicos

Sin embargo, no cambian los plazos que tiene el empleado para hacer entrega de los partes médicos a la empresa:

  • Partes de baja y confirmación: el plazo de entrega es de 3 días.
  • Parte de alta: el plazo para presentarlo y reincorporarse al puesto de trabajo es de 24 horas.

 

Tramitación de los partes médicos

Una vez que la empresa recibe el parte de baja, de confirmación o de alta del empleado, esta deberá cumplimentar los apartados que le conciernan y trasmitirlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema RED.

Hay que tener en cuenta que esta gestión debe hacerse con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

 

¿Y si tengo contratado los servicios de Laboral PRO?

En el caso de que tu empresa tenga contratados los servicios de la asesoría Laboral PRO, deberás enviar el parte a tu gestor de Laboral PRO, que se encargará de hacer las gestiones para transmitirlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es importante que nos lo hagas llegar lo antes posible para cumplir con el plazo legal de comunicación a la administración, que es tan solo de 3 días hábiles.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de personal para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Qué hay que saber del nuevo sistema de bajas médicas? " ponte en contacto con nosotros.

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