Blog ¿Qué garantías laborales tienen los representantes de los trabajadores? - asesor laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao - gestoría laboral y asesoría laboral

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué garantías laborales tienen los representantes de los trabajadores?

Blog asesoría laboral: representantes trabajadores

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen una serie de garantías laborales. Las repasamos a continuación.

Así, salvo que se disponga otra cosa en los convenios colectivos, los miembros del comité de empresa y los delegados del personal tienen las siguientes garantías laborales:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Hasta 100 trabajadores: 15 horas al mes.
    • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas al mes.
    • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas al mes.
    • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas al mes.
    • De 751 en adelante: 40 horas al mes.
  • Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Para más información, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, que cuenta con un servicio de asesoramiento laboral experto para tu empresa que forma parte de un servicio laboral global.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Qué garantías laborales tienen los representantes de los trabajadores? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver