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¿Qué diferencia hay entre un becario y un trabajador?

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Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de Galicia reconoce la relación laboral entre un estudiante y la universidad a la que prestaba servicios, por lo que es pertinente repasar qué diferencia a un becario de un trabajador.

La misma sentencia reconoce que la diferencia entre las becas y las relaciones laborales es absolutamente difusa, ante la falta de definición normativa. No obstante, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones y existen unos elementos que indican que no estamos ante un becario:

  • Cuando realizan tareas que deberían encomendarse a un trabajador. Es decir, cuando suplen las funciones de un empleado.
  • Cuando las tareas que realizan están desconectadas de sus estudios. Los becarios deben limitarse a desarrollar las funciones previstas en el convenio firmado con la universidad.
  • Cuando no tienen asignado un tutor en la empresa que los acompañe, asesore, ayude y que se encargue de realizar un informe final para el tutor académico de la universidad al finalizar las prácticas.
  • Cuando están contratados durante largos períodos de tiempo. Por lo general, las prácticas extracurriculares (las que los estudiantes hacen voluntariamente durante su formación) no podrán durar más del 50% del curso académico.

 

¿Hay que dar de alta en la Seguridad Social al becario?

Sí, desde mediados del 2014, hay que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios, con un CCC específico y cotizar cubriendo las coberturas de contingencias comunes y profesionales, en el caso de que reciban algún tipo de contraprestación económica, ya sea en metálico o en especie.

A pesar de lo anterior, las cuotas a la Seguridad Social de los becarios que realicen prácticas curriculares o de formación profesional están bonificadas al 100%. No es el caso de las prácticas extracurriculares, que no pueden acceder a esta bonificación.

 

¿Qué ocurre si la relación con un becario se considera laboral?

Si la relación del becario con la empresa se considera laboral, el becario se convertirá en un empleado fijo. Además, la empresa deberá reconocerle la antigüedad desde el primer día y retribuirle según convenio.

Además, la Inspección de Trabajo:

  • Reclamará a la empresa las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del 20%.
  • Sancionará a la empresa con una multa que puede llegar hasta los 6.250 euros.

Por todo esto, te recomendamos que revises la situación de los becarios de tu empresa. Si quieres más información sobre la contratación de becarios o tienes alguna duda puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, que cuenta con un servicio de asesoramiento laboral. También te ayudaremos con las gestiones en la Seguridad Social relacionadas con la incorporación de becarios a tu empresa, ya que somos expertos en gestión administrativa laboral.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Qué diferencia hay entre un becario y un trabajador? " ponte en contacto con nosotros.

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