¿Qué debe saber sobre las licencias para el estudio?

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¿Qué debe saber sobre las licencias para el estudio?

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Alrededor de los permisos y licencias laborales surgen numerosas dudas. En esta ocasión queremos centrarnos en los permisos o licencias para el estudio y hacer un repaso a la regulación sobre este tipo de permiso.

En primer lugar, queremos recordarle que las licencias para el estudio, como cualquier otro permiso, no extinguen la relación laboral. Se tratan de ausencias del trabajo con fines educativos.

Las licencias para el estudio sin retribución no están previstas legalmente y el trabajador sólo puede solicitarlas si existe un convenio colectivo que las contemple o un acuerdo con el empresario.

Sin embargo, el Convenio nº140 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce a los trabajadores el derecho a disfrutar de una licencia con fines educativos durante las horas de trabajo y con el pago de las prestaciones económicas adecuadas. Este derecho no está desarrollado legalmente, por lo que debe concretarse a través de los convenios colectivos.

 

¿Qué derechos tiene el trabajador que estudia?

Sin embargo, según diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia al respecto, podemos afirmar que el trabajador tiene derecho a:

  • Disfrutar de los permisos necesarios para presentarse a exámenes. El permiso podría extenderse a la jornada completa en la que se celebra el examen si fuera preciso para la preparación física y mental del trabajador.
  • Adaptar su jornada ordinariade trabajo para poder asistir a cursos de formación profesional. Estos permisos pueden ser denegados en el caso de trabajadores interinos.
  • Elegir turno de trabajo, cuando exista trabajo a turnos en la empresa y el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional.  Sobre este punto, hay que hacer las siguientes precisiones:  
  • La preferencia hace efectivo el derecho constitucional a la promoción económica y formación profesional.
  • Los estudios no tienen por qué tener relación directa con el trabajo o la promoción del trabajador.
  • Si se cumplen las condiciones, debe concederse automáticamente.
  • Si la empresa no lo concede, da lugar a indemnización por las clases perdidas por el trabajador.
  • El trabajador debe acreditar ante el empresario las circunstancias de los estudios y, en concreto, el horario.
  • Este derecho no es absoluto y puede estar limitado por otros de igual o superior valor, como las necesidades organizativas de la empresa o el derecho de los demás trabajadores a no permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas.

 

¿Cuál es la remuneración de las licencias para estudio?

En relación con la remuneración de las licencias para el estudio, este aspecto debe regularse a través de la legislación nacional, los convenios colectivos, los laudos arbitrales, etc.

Por otra parte, la remuneración que pudieran recibir los trabajadores queda compensada cuando los cursos cuenten con becas.

Para acabar, quisiéramos recordarles que no deben confundirse las licencias para estudios con los permisos individuales de formación retribuidos. Próximamente en el blog de Laboral PRO abordaremos la cuestión de los permisos retribuidos, pues existen una gran variedad y se trata de un tema de interés.

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